por el cual se derogan los artículos 1º a 6º, inclusive, del Decreto número 1026 de 1945, sobre delegación de la administración de la Colonia Agrícola y Ganadera del Sarare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 114 de 1922, 100 de 1923, 29 de 1936 y 29 de 1943, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1026 de 1945, el Gobierno Nacional delegó en la Gobernación del Departamento Norte de Santander la administración de la Colonia Agrícola y Ganadera del Sararé, creada por medio del Decreto número 2390 de 1948;
Que tal delegación se hizo teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 29 de 1943, los gastos que Ocasione la organización y funcionamiento de dicha Colonia deben ser atendidos por la Nación y el Departamento Norte de Santander en la proporción de un setenta por ciento (70%) y de un treinta por ciento (30%), respectivamente, y que para unificar los esfuerzos y mejor supervigilar los trabajos debía ser la Gobernación del Departamento en mención quien administrará la institución y designará el personal directivo;
Que, según él artículo 8º del Decreto 1026 de 1945, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio respectivo, podrá asumir la dirección y administración de la Colonia Agrícola y Ganadera del Sararé, en caso de que la administración realizada por el Departamento Norte de Santander no de los Resultados que se buscaron con tal delegación o que se contravengan los finés de la Colonización, y
Que desdé la fecha en que la Colonia ha estado bajo la administración de la Gobernación del Departamento Norte de Santander hasta hoy no ha sido posible darle una organización adecuada, ya por incapacidad de los empleados designados, ya por que la citada Gobernación por causas que no es del caso mencionar, no ha podido ejercer una acción concreta y eficaz en la institución puesta a su cuidado, hasta el punto de que la situación actual de la Colonia es igual o peor que en la época ele su creación, y que no obstante contar con fondos en caja Suficientes, no se adelantan los trabajos en la forma requerida por sus necesidades e importancia,
DECRETA:
Artículo 1º Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto número 1026 de 1945 (abril 23).
Artículo 2º En consecuencia; a partir de la fecha del presente Decreto, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio, de Agricultura y Ganadería, asume la dirección y administración total de la Colonia Agrícola y Ganadera del Sarare, ejercitando, todas las facultades que le competen de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre colonización.
Artículo 3º El Departamento Norte de Santander continuará girando las partidas necesarias para atender la participación del treinta por ciento (30%) que de conformidad con el artículo 8º de la Ley 29 de 1943 le corresponde en los gastos de organización y funcionamiento de la Colonia.
Artículo 4º El Departamento Norte de Santander, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 1026 de 1945, hará Entrega al funcionario o funcionarios que designe el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de todos los bienes, elementos y dependencias de la Colonia cuya administración se le confió.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganaderia,
Pedro CASTRO MONSALVO
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