Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes Supresiones en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Despacho del Ministro
Una plaza de Mecanotaquígrafa con asignación mensual de $ 253.00
cargo que viene desempeñando la señora Carlina H. de Rico.
Sección de Control y Presupuesto.
Una plaza de Oficial de Liquidación de Diferencias Telegráficas con asignación mensual de 240.00
Cargo que viene desempeñando la señorita Teresa Latorre
Suman: $ 493.00
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 99, articulo 1817 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
--- --- ---
Despacho del Ministro.
Una plaza de Mecanotaquígrafa con asignación, mensual de $ 240.00
Sección de Control y Presupuesto.
Una plaza de Oficial 1° de Liquidación de Diferencias Telegráficas con asignación mensual de 253.00
Suman: $ 493.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará al Capítulo y articulo correspondiente al personal de las oficinas directas, en el Presupuesto de 1949.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del día primero de enero de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILATELLO

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