Por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes Supresiones en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Despacho del Ministro | ||
|---|---|---|
| Una plaza de Mecanotaquígrafa con asignación mensual de | $ | 253.00 |
| cargo que viene desempeñando la señora Carlina H. de Rico. | ||
| Sección de Control y Presupuesto. | ||
| Una plaza de Oficial de Liquidación de Diferencias Telegráficas con asignación mensual de | 240.00 | |
| Cargo que viene desempeñando la señorita Teresa Latorre | ||
| Suman: | $ | 493.00 |
| Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 99, articulo 1817 del Presupuesto vigente. | ||
| Artículo 2° Hácense las siguientes creaciones en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos: | ||
| --- | --- | --- |
| Despacho del Ministro. | ||
| Una plaza de Mecanotaquígrafa con asignación, mensual de | $ | 240.00 |
| Sección de Control y Presupuesto. | ||
| Una plaza de Oficial 1° de Liquidación de Diferencias Telegráficas con asignación mensual de | 253.00 | |
| Suman: | $ | 493.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará al Capítulo y articulo correspondiente al personal de las oficinas directas, en el Presupuesto de 1949.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del día primero de enero de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILATELLO
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