por el cual se establece un empleo
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1° Restablécese el empleo de Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Cauca, con las mismas funciones asignadas á tal empleo por Decreto ejecutivo número 197 de 1897 (12 de Mayo).
Art. 2° Dicho Ingeniero Interventor gozará de un sueldo mensual de seis mil pesos ($ 6,000), que serán pagados del cincuenta por ciento del producto bruto de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, destinado especial y expresamente por la Ley 41 de 1896 a la construcción tracción del Ferrocarril del Cauca, como gasto de la obra.
Comuníquese á quienes correspondan y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda,
Aristides Fernández
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Carlos Rico
El Ministro de Guerra,
AlfredoVásquez Cobo
El Ministro de Instrucción Pública,
José Joaquín Casas
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P.
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