Por el cual se adiciona el marcado con el número 681 de 5 de julio último, que fijó término para efectuar el cambio de papel moneda por moneda de níquel
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que de acuerdo con la facultad concedida al Banco Central por el artículo 4º del Decreto número 681 de 5 de Julio último, publicado en el número 13728 del Diario Oficial, dicho establecimiento dejó saldada desde el 22 del mes pasado la cuenta referente á los cuarenta millones de pesos papel moneda que recibió en monedas de níquel para el cambio;
- 2º Que la Sección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Tesoro, á la cual quedaron adscritas desde el mes de Septiembre las funciones de la Junta Nacional de Amortización, recibió la mayor parte de saldo á cargo del Banco en billetes de antiguas ediciones y deteriorados de edición inglesa de á ciento y de á cincuenta pesos, y
- 3º Que sería casi imposible para dicha Sección convertir las sumas recibidas del Banco, á que se ha hecho referencia, en billetes deteriorados del edición inglesa no mayores de veinticinco pesos, ni tendría objeto práctico tal conversión,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase á la Sección de Crédito Público para que incinere en billetes de antiguas ediciones y deteriorados de edición inglesa de cualquier valor una suma igual á la que tiene en su poder, procedente de las consignaciones que le hizo el Banco Central para saldar la cuenta de monedas de níquel para el cambio.
Parágrafo. Queda adicionado en estos términos el Decreto número 681 de fecha 5 de Julio último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1909.
RAMON GONZÁLEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
Manuel DAVILA FLOREZ
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