Por el cual se adiciona el marcado con el número 681 de 5 de julio último, que fijó término para efectuar el cambio de papel moneda por moneda de níquel

Rango Decreto
Publicación 1909-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Autorízase á la Sección de Crédito Público para que incinere en billetes de antiguas ediciones y deteriorados de edición inglesa de cualquier valor una suma igual á la que tiene en su poder, procedente de las consignaciones que le hizo el Banco Central para saldar la cuenta de monedas de níquel para el cambio.

Parágrafo. Queda adicionado en estos términos el Decreto número 681 de fecha 5 de Julio último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1909.

RAMON GONZÁLEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

Manuel DAVILA FLOREZ

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