Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos del presente año económico, imputable al Departamento de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que después de formado el expediente respectivo por el Ministerio de Instrucción Pública con el objeto de que se abra al Presupuesto de Gastos del año económico en curso un crédito extraordinario, el Consejo de Ministros ha emitido concepto favorable y ha resuelto la apertura de él en la sesión del 22 de Abril último,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 un crédito extraordinario por la suma de mil ochenta pesos ($ 1,080), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 70.
Circunscripción Escolar de Popayán.
| Artículo 4727 A. Para arrendamiento de local para la Escuela Normal de Institutores, á $90 mensuales | $ 1,080 |
|---|---|
| Total | $ 1,080 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública e dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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