Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 6,000 que figura en el capítulo 54, artículo 456, del Presupuesto de la vigencia en curso, se distribuye de la siguiente manera:
| Para gastos de escritorio de la Biblioteca Nacional de Historia, en el año | $400 |
|---|---|
| Para gastos de escritorio de la Academia de Jurisprudencia, en el año | 400 |
| Para gastos de escritorio de la Academia de Medicina, en el año | 400 |
| Para gastos de escritorio de la Academia de la Lengua, en el año | 400 |
| Para gastos de escritorio de la Academia de Ciencias Geográficas, en el año | 400 |
| Para trasladar al artículo 454, capítulo 54, la suma de | 1,00 |
| Para trasladar al artículo 399, capítulo 48, la suma de | 3,000 |
| Suma | $6,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 9 de marzo de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 9 de marzo de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. |
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