Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1932-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida de $ 6,000 que figura en el capítulo 54, artículo 456, del Presupuesto de la vigencia en curso, se distribuye de la siguiente manera:
Para gastos de escritorio de la Biblioteca Nacional de Historia, en el año $400
Para gastos de escritorio de la Academia de Jurisprudencia, en el año 400
Para gastos de escritorio de la Academia de Medicina, en el año 400
Para gastos de escritorio de la Academia de la Lengua, en el año 400
Para gastos de escritorio de la Academia de Ciencias Geográficas, en el año 400
Para trasladar al artículo 454, capítulo 54, la suma de 1,00
Para trasladar al artículo 399, capítulo 48, la suma de 3,000
Suma $6,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 9 de marzo de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 9 de marzo de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V.
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