Por el cual se modifica el Decreto número 1302 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el Decreto número 1302 de 1939, en el sentido de determinar que los Choferes 1° y 2° del Ministerio de Educación Nacional (Sección 8ª de negocios generales), devenguen a partir de la presente fecha, sueldo de $ 80 cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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