Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 51 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1941-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se adiciona el artículo 39 del Decreto número 51 de 1941.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por la parte primera del artículo 7 de la Ley 87 de 1940,

DECRETA:

Artículo único. La suspensión de los efectos de la Ley 57 de 1940, ordenada por el artículo 3° del Decreto número 51, expedido el 18 de enero del corriente año, no comprende lo relativo a la nueva división territorial en lo civil. En consecuencia, los Municipios de Nuevo Colón y Rondón, que antes de la vigencia de la Ley dependían en lo civil de los Circuitos de Tunja y Miraflores, respectivamente, forman parte hoy del Circuito Civil de Ramiriquí, como lo dispone el artículo 1° de la Ley 57 da 1940.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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