Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
Ministerio de Educación. Nacional.
Capítulo 77.
| Del artículo 1327. Para remuneración de. los miembros de la Junta Directiva, Síndico, Secretario y demás personal del Ateneo de Altos Estudios (Decreto 465 de 1940).. | 6.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 1328. Para arrendamientos, útiles de escritorio, teléfono, servicios de energía, agua, aseo y demás gastos de funcionamiento en general del Ateneo. | 5.380.00 |
| Del articulo 1330. Para atender si pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto Caro y Cuervo | 14.500.00 |
| Suman los contracréditos | $25.880.00 |
Capítúlo 77.
| Al artículo 1329. Para sueldos del Instituto Caro y Cuervo | 20.840.00 |
|---|---|
| Ai articulo 1331.Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, .gastos editoriales de obras que se publiquen, incluido e! "Boletín de Filología", o del instituto, clisés, pago de colaboradores, dotación, viáticos y transportes del personal del instituto cuando viaje en comisiones oficiales, y demás gastos de sostenimiento del Instituto | 5.040.00 |
| Suman los créditos | $25.880.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1947.
MARÍANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
Francisco de P. PEREZ
El Ministró de Educación Nacional,
José Vicente D AVILA
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