Por el cual se crean Comisiones Redactoras de Estatutos Especiales de Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1956-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

Que es necesario proveer a la redacción de algunos Estatutos Especiales de Trabajo, que regulen actividades cuya naturaleza lo requieren por sus modalidades y características propias,

decreta

Artículo 1º Créanse, dependientes del Ministerio del Trabajo, sendas Comisiones Redactoras que estudien y proyecten los siguientes Estatutos Especiales de Trabajo: Agrario, del Carbón, del río Magdalena y Puertos Marítimos y Fluviales, de Ferrocarriles y demás que a juicio del Gobierno sean necesarios.
Artículo 2º El Ministerio del Trabajo podrá contratar la prestación de estos servicios con expertos en las materias de que se trate, y fijará el personal y asignaciones de la Secretaria de las Comisiones.
Artículo 3º Las Comisiones Redactoras mencionadas, tendrán la obligación de escuchar, en la forma que determinen sus reglamentos, a los trabajadores y patronos que lo soliciten.
Artículo 4º El orden, prelación, plazo y lugar de reunión de cada una de las Comisiones, serán determinados por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 5º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se tomarán del presupuesto asignado al Ministerio del Trabajo, en que al efecto queda facultado para proponer los traslados presupuestales que sean necesarios.
Artículo 6º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de febrero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velázquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramirez.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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