Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1957-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 2, artículo 2047 del Presupuesto Nacional vigente, "pa fomento de la educación agrícola en el país, en el o", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 202 Artículo 2047-Ordinal 1 CAPITULO 202 Artículo 2047-Ordinal 1 CAPITULO 202 Artículo 2047-Ordinal 1
Para la adquisición de maquinaria y herramientas agrílas, implementos para industrias menores y demás amentos con destino al desarrollo y fomento de la ucación agrícola en el país $ 15.000.00

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

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