por medio del cual se aclaran los artículos 1º y 3º del Decreto 217 del 31 de enero de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 10 de 1992, en desarrollo del artículo 114 del Decreto 1950 de 1973 y del Decreto 2505 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Acláranse los artículos 1º y 3º del Decreto 217 del 31 de enero de 1995, en el sentido de que el cargo es de Consejero Comercial y no como aparece en la citada disposición.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.
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