Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0045 del 28 de noviembre de 1995 que modifica los estatutos internos y la estructura interna del Instituto Nacional Vías establecida por el Acuerdo número 089 de 1994 y adicionado por el Acuerdo número 034 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-03-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto número 2171 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 0045 del 28 de noviembre de 1995 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, cuyo texto es el siguiente:

"Instituto Nacional de Vías

ACUERDO NUMERO 0045 DE 1995

(noviembre 28)

por el cual se modifica el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994, adicionado por el Acuerdo número 0034 del 29 de agosto de 1995, que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º. Modificar la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías, prevista en el artículo 17 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994 y adicionada por el Acuerdo número 034 del 29 de agosto de 1995, la cual quedará así:

CAPITULO III.

Estructura interna

3.9.1. Regional Antioquia

3.9.2. Regional Atlántico

3.9.3. Regional Bolívar

3.9.4. Regional Boyacá

3.9.5. Regional Caldas

3.9.6. Regional Caquetá

3.9.7. Regional Casanare

3.9.8. Regional Cauca

3.9.9. Regional Cesar

3.9.10. Regional Chocó

3.9.11. Regional Córdoba

3.9.12 Regional Cundinamarca

3.9.13. Regional Guajira

3.9.14. Regional Huila

3.9.15. Regional Magdalena

3.9.16. Regional Meta

3.9.17. Regional Nariño

3.9.18. Regional Norte de Santander

3.9.19. Regional Putumayo

3.9.20. Regional Quindío

3.9.21. Regional Risaralda

3.9.22. Regional Santander

3.9.23. Regional Sucre

3.9.24. Regional Tolima

3.9.25. Regional Valle

4.1.1. División de Presupuesto

4.1.2. División de Contabilidad

4.1.3. División de Tesorería

4.2.1. División de Recursos Humanos

4.2.2. División de Servicios Generales

Parágrafo 1º. La Subdirección Transitoria y la División de Servicios Médicos, continuarán dependiendo de la Secretaría General Técnica del Instituto Nacional de Vías, hasta que concluya el proceso de su liquidación, conforme a los términos y lineamientos señalados por el artículo 66 del Decreto 2171 de 1992 y el artículo 70 Transitorio de la Ley 105 de 1993.

Parágrafo 2º. La Policía Nacional a través de la Policía de Carreteras, colaborará con el Instituto Nacional de Vías para la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y al control de la evasión del peaje y prevención de delitos y contravenciones en las áreas bajo su control.

CAPITULO IV.

Funciones

Artículo 2 **º**. *Subdirección de concesiones.* La Subdirección de Concesiones tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3º. Subdireccion del Medio Ambiente. La Subdirección del Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4 **º**. El numeral 13 del artículo 20 del Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994, quedará así:

Artículo 5º. El numeral 11 del artículo 31 del Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994, quedará así:

Artículo 6 **º**. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo relacionado con los artículos 23, 24 y 28 y modifica la parte pertinente de los artículos 17, 20 numeral 13 y 31 numeral 11 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1995.

El Presidente,

(Fdo.), Juan Pablo Gómez Martínez

El Secretario,

(Fdo.), Yolanda Pinto de Tapias.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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