por el cual se promulga el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá el día nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Rango Decreto
Publicación 2001-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogotá el día nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), aprobado mediante Ley 466 del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial 43.360 del 11 de agosto de 1998; fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte Constitucional mediante sentencia C-270/99 del 28 de abril de 1999;

Que en cumplimiento del numeral 1 de su artículo 10, para ponerlo en vigor, el Gobierno de la República de Chile mediante Nota Diplomática número 017612 del 16 de septiembre de 1999 notificó el cumplimiento de los trámites de aprobación interna, y en el mismo sentido Colombia remitió la Nota Diplomática DM.OJ.AT. número 36037 del 7 de diciembre de 1999, siendo recibida por el Gobierno de Chile el 28 de diciembre de 1999. Por lo tanto, el Convenio entró en vigor internacional el 28 de diciembre de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogotá el día nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogotá el día nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

«CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados "Las Partes",

Considerando la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Convencidos de que el turismo, en razón de su dinámica sociocultural y económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;

Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de lograr una mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza cada país para incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados;

Teniendo presente el "Acuerdo ente el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia sobre Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos", suscrito en Santiago de Chile, el 7 de diciembre de 1988,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

OFICINAS TURISTICAS

De conformidad con la legislación interna de cada país, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el territorio de la otra parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial.

Ambas partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.

ARTICULO II

DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA

ARTICULO III

FACILITACION

Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional las partes se fomentarán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de documentos y de material de propaganda turística, así como audiovisuales, y actividades turísticas, con la finalidad de mantener informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turísticas de ambos países.

ARTICULO IV

INVERSION

Ambas partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades y sus respectivas legislaciones internas, las inversiones de capitales colombianos, chilenos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.

ARTICULO V

PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES

Las partes alentarán las actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio, la divulgación de sus destinos y dar a conocer In imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales, creativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional y/o internacional. Así mismo, cada una de las partes fomentará las visitas y los viajes de familiarización, incluyendo a tours operadores y periodistas especializados.

ARTICULO VI

INVESTIGACION Y CAPACITACION TURISTICA

Asimismo, ambas partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitación del otro.

ARTICULO VII

INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS

ARTICULO VIII

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

ARTICULO IX

CONSULTAS

El presente Convenio se desarrollará a través de Acuerdos complementarios. Para el seguimiento, promoción y evaluación de los resultados del mismo, las partes establecerán un grupo de trabajo integrado por igual número de representantes de ambas partes, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del convenio.

El grupo de trabajo se reunirá alternadamente en Colombia y en Chile, con la frecuencia que determine el propio grupo, con la finalidad de evaluar las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

ARTICULO X

DISPOSICIONES FINALES

Suscrito en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., el día nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia JOSE MIGUEL INSULZA Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile.»
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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