Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949

Rango Decreto
Publicación 1949-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Congreso Nacional expidió la Ley 88 del presente año, por medio de la cual fijó los cómputos de los ingresos y de los gastos públicos para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949,

DECRETA:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de Rentas.

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1949, en la cantidad de trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres pesos con treinta centavos ($ 383.476.933.30) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
CAPÍTULO 1°
Bienes Nacionales.
Numeral 1. Minas de Supía y Marmato $ 1.00
Numeral 2. Minas de Muzo y Coscuez 1.00
Numeral 3. Pesca de perlas y otras 1.00
Numeral 4. Salinas Terrestres (Concesión Banco de la República) 5.000.000.00
Numeral 5. Salinas Marítimas (Concesión Banco de la República) 1.000.000.00
Numeral 6. Participación de la Nación en explotación de bosques y productos forestales, multas y estampilla forestal 500.000.00
Numeral 7. Producto de bienes nacionales 250.000.00
CAPITULO 2°
Servicias Nacionales.
Numeral 8. Producto de la venta de cualquier clase de material y elementos del Ministerio de Obras Públicas $ 70.000.00
Numeral 9. Correos, incluida la estampilla de la Cruz Roja 2.100.000.00
Numeral 10. Telégrafos 3.100.000.00
Numeral 11. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos 400.000.00
Numeral 12. Muelles fluviales 600.000.00
Numeral 13. Productos del Puerto Terminal de Barranquilla 6.500.000.00
Numeral 14. Productos del Puerto Terminal de Cartagena 3.000.000.00
Numeral 15. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales 500.000.00
Numeral 16. Ferrocarriles Nacionales, inciso d), cláusula 5ª del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 1.00
Numeral 17. Ferrocarriles Nacionales, inciso d), cláusula 5ª del contrato aprobado por Decreto número 1458 de 1940 (saldo adeudado de vigencias anteriores) 1.00
CAPITULO 3°
Impuestos directos e indirectos.
Numeral 18. Impuesto sobre la renta $ 72.000.000.00
Numeral 19. Impuesto, sobre el patrimonio 24.100.000.00
Numeral 20. Impuesto sobre exceso de utilidades 9.800.000.00
Numeral 21. Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades, liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 31.500.000.00
Numeral 22. Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942 2.000.000.00
Numeral 23. Impuesto sobre masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 9.500.000.00
Numeral 24. Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones, según el artículo 18, inciso b), de la Ley 45 de 1942 1.200.000.00.
Numeral 25. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 1.500.000.00
Numeral 26. Impuesto sobre minas 140.000.00
Numeral 27. Impuesto sobre aduanas y recargos 60.000.000.00
Numeral 28. Impuesto sobre tonelaje 3.000.000.00
Numeral 29. Impuesto sobre exportación de banano 230.000.00
Numeral 30. Impuesto sobre exportaciones otras 120.000.00
Numeral 31. Impuesto sobre consumo de gasolina 15.800.000.00
Numeral 32. Impuesto sobre consumo de llantas 200.000.00
Numeral 33. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 3.200.000.00
Numeral 34. Impuesto de papel sellado y timbre nacional 17.500.000.00
Numeral 35. Impuesto sobre venta de oro físico 1.300.000.00
Numeral 36. Impuesto sobre patentes y registro de marcas 45.000.00
Numeral 37. Impuesto sobre encendedores automáticos 25.000.00
Numeral 38. Aumento del impuesto sobre premios de loterías 1.500.000.00
Numeral 39. Impuesto a las grandes rentas, incluidos los dividendos, y sobre impuesto de residencia en el Exterior y soltería 11.000.000.00
Numeral 40. Impuesto adicional de timbre a las operaciones de cambio, según Decreto extraordinario número 4139 de 1948 $ 25.000.000.00
CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios.
Numeral 41. Participación nacional en la explotación de petróleos (Tropical Oil Company) $ 5.097.468.35
Numeral 42. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company) 3.413.291.04
Numeral 43. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) 1.613.291.04
Numeral 44. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena) 435.949.37
Numeral 45. Participación nacional en transportes por oleoductos 200.000.00
Numeral 46. Participación nacional en estación abastos 18.000.00
Numeral 47. Participación nacional en la explotación de minas 283.000.00
Numeral 48. Cánones superficiarios de petróleos 400.000.00
Numeral 49. Remate de mercancías decomisadas 200.000.00
Numeral 50. Aporte de varios Municipios para la Policía Nacional 14.000.00
Numeral 51. Aporte de otras entidades para la Contraloría General de la República (Decretos 487 y 1608 de 1946) 800.000.00
Numeral 52. Aporte de otras entidades para la Policía Fiscal de Aduanas 12.000.00
Numeral 53. Aporte de la Cuenta Especial de Cambios 4.000.000.00
Numeral 54. Utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, artículo 10, Decreto 1032 de 1943 42.000.00
Numeral 55. Utilidades en la acuñación de moneda fraccionaria 100.000.00
Numeral 56. Licencias de importación abandonadas 50.000.00
Numeral 57. Reintegro de parte de los gastos causados al Gobierno Nacional por el estado de beligerancia con Alemania. Ley 39 de 1915 2.500.000.00
Numeral 58. Intereses a favor del Gobierno Nacional, según contrato de 2 de julio de 1947, celebrado con el Banco de la República (Concesión Salinas) 750.000.00
Numeral 59. Participación de las rentas ordinarias en la renta de cables y radios 600.000.00.
Numeral 60. Otros ingresos, rentas no especificadas 1.000.000.00
Numeral 61. Cancelación de Reservas en el Balance de la Nación 4.000.000.00
Numeral 62. Mayores productos de las Rentas de Destinación Especial sobre los cálculos incluidos en el Presupuesto 2.492.528.50
Subtotal $ 342.581.533.30
CAPITULO 5º
Rentas de Destinación Especial.
Numeral 63. Impuesto sobre aparatos telefónicos 380.000.00
Numeral 64. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 4.200.000.00
Numeral 65. Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta 1.700.000.00
Numeral 66. Impuesto sobre primas de seguro 750.000.00
Numeral 67. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 1.100.000.00
Numeral 68. 10% sobre giros al Exterior residentes 1.408.000.00
Numeral 69. Utilidades en el Banco de la República 650.000.00
Numeral 70. Impuesto sobre exportación de café 1.250.000.00
Numeral 71. Producto del Laboratorio Nacional "Samper & Martínez" 390.000.00
Numeral 72. Sobretasa postal y telegráfica 1.000.000.00
Numeral 73. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 1943 50.000.00
Numeral 74. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones 50.000.00
Numeral 75. Impuesto del 2% sobre premios de loterías, y contribución de nominada "Fondo de Ciegos" 400.000.00
Numeral 76. Impuesto sobre giros al Exterior, según Decretos 2078 de 1940, 1498 de 1942 y 568 de 1940, para la formación del Fondo Ferroviario Nacional. Ley 20 de 1945 $ 12.500.000.00
Numeral 77. Producto de los nuevos ingresos creados a favor del Fondo Nacional de turismo (Ley 70 de 1946) 100.000.00
Numeral 78. Producto de la venta de facturas consulares 1.100.000.00
Numeral 79. Cables y radios (parle destinada al sostenimiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones) 2.500.000.00
Numeral 80. Servicios telefónicos nacionales, productos de teléfonos en conexión con empresas particulares y participación de las mismas empresas 180.000.00
Numeral 81. Productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones 1.800.000.00
Numeral 82. Recargo del 10% sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de sobretasa predial) 1.600.000.00
Numeral 83. Impuesto del medio por ciento de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de $ 10.00.0 anuales según el artículo 25 de la Ley 85 de 1946, con destino al servicio de los Bonos de Crédito Territorial 2.200.000.00
Numeral 84. Impuesto sobre cada kilo de piel de ganado vacuno que se exporte, que Ingrese a las tenerías o a las empresas de curtidos; con capital mayor de $ 5.000, e Impuesto sobre exportación de ganado 420.000.00
Numeral 85. Consignaciones por responsabilidades postales 30.000.00
Numeral 86. Impuesto sobre endoso, o cesión de acciones, de compañías anónimas 500.000.00
Numeral 87. Producto de la venta de material de guerra, y demás elementos del Ministerio del ramo 20.000.00
Numeral 88. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales 25.000.00
Numeral 89. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros, de naves aéreas en los aeródromos oficiales 550.000.00
Numeral 90. Impuesto sobre cada kilo de fibra de algodón que se consuma por las empresas cuyo capital exceda de $ 20.000 750.000.00
Numeral 91. Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria (Ley 57 de 1931) para el sostenimiento de la misma 900.000.00
Numeral 92. Contribución de los establecimientos, sujetos al control de la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito Decreto 1402 de 1940 125.000.00
Numeral 93. Contribución de las sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo (Ley 58 de 1931) 650.000.00
Numeral 94. Producto de gasolina etílica destinado al sostenimiento y conservación de aeródromos oficiales 750.000.00
Numeral 95. Contrato de la Policía Nacional con el Departamento Norte de Santander 140.561.40
Numeral 96. Contrato de la Policía Nacional con el Consejo Administrativo; de los Ferrocarriles Nacionales 391.827.00
Numeral 97. Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República (servicio de salinas) 130.899.00
Numeral 98. Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company 37.097.20
Numeral 99. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante 12.706.60
Numeral 100. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos del Vallen de Magdalena 7.493.00
Numeral 101. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía Minera Choco-Pacifico 18.073.40
Numeral 102. Contrato de la Policía Nacional, con la Compañía Shell de Colombia $ 121.625.60
Numeral 103. Contrato de la Policía Nacional con las Compañías Unidas de Petróleos 10.116.80
Total del Presupuesto de Rentas y Recursos Fiscales $ 383.476.933.30
PARTE SEGUNDA
Presupuesto de Gastos.
Artículo 2º Apropiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres pesos con treinta centavos. ($ 383.476.933.30). moneda corriente; para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1949, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos así: Artículo 2º Apropiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres pesos con treinta centavos. ($ 383.476.933.30). moneda corriente; para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1949, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos así: Artículo 2º Apropiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de trescientos ochenta y tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta y tres pesos con treinta centavos. ($ 383.476.933.30). moneda corriente; para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1949, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos así:
--- --- ---
Ministerio de Gobierno $ 23.234.734.62
Ministerio de Relaciones Exteriores 5.224.177.59
Ministerio de Justicia 23.382.893.82
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (servicio Ordinario) 38.531.124.32
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (deuda Pública.) 55.953.907.75
Ministerio de Guerra 61.307.000.00
Ministerio de Agricultura y Ganadería 10.272.987.00
Ministerio del Trabajo 4.340.060.00
Ministerio de Higiene 18.823.331.00
Ministerio de Comercio e Industrias 6.849.160.00
Ministerio de Minas y Petróleos 2.043.635.00
Ministerio de Educación Nacional 25.163.817.76
Ministerio de Correos y Telégrafos 19.144.330.00
Ministerio de Obras Públicas 82.569.456.87
Ministerio de Contraloría 6.636.290.57
Total del presupuesto de Gastos $ 383.476.933.30

PARTE TERCERA

Disposiciones Genérales.

Artículo 3° (Artículo 3° de la Ley 88 de 1948). Durante la vigencia de este Prespuesto las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 04 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del Consejo de Ministros, no podrán hacerse por suma mayor de la duodécima parte del monto total, de las apropiaciones o que acumuladas con las ordenaciones anteriores y adiciones, exceda el total de las duodécimas hasta el mes a que correspondan.
Artículo 4° (Artículo 4° de la Ley 88 de 1948). Los giros con cargo a las apropiaciones incluidas en el con respaldo en relictas de destinación especial sólo podrán hacerse hasta por la cuantía, de los ingresos obtenidos por concepto de cada una de tales rentas.
Artículo 5° (Artículo 5° de la. Ley 88 de 1948) Las primas de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.