por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícanse los numerales 11, 15 y 25 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, los cuales quedarán así:
Artículo 2º. Modifícase el numeral 2.4 del artículo 6º del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:

2.4 Dirección de Comercio Exterior.

2.4.1. Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.

2.4.2. Subdirección de Prácticas Comerciales.

2.4.3. Direcciones Territoriales

Artículo 3º. Adiciónase el numeral 11 al artículo 11 del Decreto 210 de 2003.
Artículo 4º. Modifícase el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 5º. Adiciónase el numeral 16 al artículo 18 del Decreto 210 de 2003.
Artículo 6º. Modifícase el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 7º. Adiciónanse los numerales 13, 14 y 15 al artículo 19 del Decreto 210 de 2003.
Artículo 8º. Modifícase el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 9º. Adiciónase el numeral 22 al artículo 30 del Decreto 210 de 2003.
Artículo 10º. Cesión de Derechos y obligaciones. A partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cederá debidamente inventariados los aplicativos, los derechos y obligaciones contenidos en las garantías, contratos y convenios relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Sociedades de Comercialización Internacional y Zonas Especiales Económicas de Exportación, a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectos de las funciones que esta asuma.
Artículo 11º. Procedimientos administrativos y procesos judiciales. Una vez entre en vigencia el presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dará traslado a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las actuaciones administrativas, los recursos contra actos administrativos relacionados con los asuntos a los que se refiere el presente decreto, incluyendo los que se encuentran en trámite, y la representación ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Sociedades de Comercialización Internacional y Zonas Especiales Económicas de Exportación.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, transferirá los procesos de cobro persuasivo y coactivo a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los procesos en curso, relacionados con las funciones que asumirá la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 12º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2º, 6º, 11, 18, 19, 22 y 30; deroga el artículo 20 y el numeral 5 del artículo 22 del Decreto 210 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Carlos Alberto Zarruk Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Funcion Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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