Por el cual se determinan los gastos que pueden hacerse del Tesoro nacional i el orden en que deben cubrirse

Rango Decreto
Publicación 1876-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1. ° Mientras subsista el estado de guerra en que se encuentra la República, no se harán del Tesoro nacional otros gastos que los siguientes:

1.° Raciones del ejército, hospitalidades causadas por Individuos de éste, material de los hospitales militares, trasportes, bagajes, vestuarios, equipos, empaques, forrajes, herraduras alumbrado, i todos los demás relativos al servicio de la fuerza pública nacional, o que se necesite hacer por razón de la guerra.

Art. 2.° Desde la fecha del presente decreto queda suprimida la sección 5ª de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, a cuyo cargo se halla la dirección de obras públicas.
Art. 3.° Igualmente, desde la fecha del presente decreto queda suspendido indebidamente el pago de cualesquiera otros servicios o deudas que determinan gastos no comprendidos en el artículo 1.° de esto decreto.

Dado en Bogotá; a 21 de agosto do 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis Bernal.

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