Por el cual se convoca una Convención constituyente para que reorganice el Estado de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1877-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

Que el Estado de Antioquia se halla en completa paz, i que debe reconstituirse en los términos del artículo 8.° de la Constitucion nacional,

decreta :

Artículo 1.° El Jefe civil i militar del Estado soberano de Antioquia convocará inmediatamente una Convencion constituyente para que reorganice el Estado en los términos del artículo 8.° de la Constitucion nacional.
Artículo 2.° El número de Diputados de que se compondrá la Convencion constituyente será el mismo que correspondia a la Lejislatura del Estado, observándose en las elecciones la lejislacion que se ha declarado vijente.
Artículo 3.° El Jefe civil i militar del Estado de Antioquia señalará para la reunion de la Convencion constituyente, uno de los quince últimos dias del mes de agosto próximo.

Dado en.Bogotá, a 14 de julio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Eustorjio Salgar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.