Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica actual, imputable al Departamento de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta el expediente formado en el Ministerio de Hacienda para solicitar la apertura de un crédito extraordinario, respecto del cual emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en la sesión del 25 de Abril último,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 un crédito extraordinario por la suma de doce mil ciento veinte pesos ($ 12,120), con la imputación siguiente:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 44.
Gastos varios.
| Artículo 256 A. para atender á los gastos que se ocasionen en la administración de las Rentas de Licores y Degüello en el Territorio de la Intendencia Nacional del Meta, hasta | $ 12,120 |
|---|---|
| Total | $ 12,120 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1984.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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