por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en vista del expediente formado en el Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual emitió concepto favorable el Consejo de Ministros en sesión de 27 del Abril último,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de veintidos mil pesos ($ 22.000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
departamento de relaciones exteriores
Capítulo 29.
Vigencias anteriores.
| Artículo 186. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 22.000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 22.000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 19 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
ricardo HINESTROSA DAZA.
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