Por el cual se suprimen unas plazas, se restablece otra y se crean varias en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Suprímense los dos Ayudantes de la Oficina Telegráfica de Puerto Colombia, uno en la de Buenaventura y el de la Oficina Postal y Telegráfica de San Agustín (Caldas), cuyas asignaciones mensuales montan a la suma de doscientos sesenta y cinco peso ($ 265) .
| Artículo 2º Restablécese la Oficina Telegráfica de Salamina (Caldas), una plaza de Ayudante de las dos que habían sido suprimidas por Decreto número 274, de 18 de febrero último, la cual tendrá la asignación anterior de sesenta y cinco pesos mensuales | $ | 6,5 |
|---|---|---|
| Artículo 3º Créanse las siguientes plazas en las Oficinas y con los sueldos mensuales que se expresan: | Artículo 3º Créanse las siguientes plazas en las Oficinas y con los sueldos mensuales que se expresan: | Artículo 3º Créanse las siguientes plazas en las Oficinas y con los sueldos mensuales que se expresan: |
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| Un Ayudante en la Oficina Telegráfica de Cartago, con | 75 | |
| Un Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica del Kilómetro 27 del ferrocarril de Puerto Wilches, con | 50 | |
| Un Cajero Contador en 1a Oficina Telegráfica de Pereira, con | 50 | |
| Un Cartero en la Oficina Telegráfica de Chapinero, con | 20 | |
| Suman | $ | 260 |
Artículo 4º El presente Decreto regirá ocho días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
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