por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Educación Nacional.

Capítulo 69.

Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y profesores del Ministerio $ 91.203.80

Capítulo 76.

Del artículo 1298. Para compra de discos y material de música para la Radiodifusora Nacional 5.000.00 5.000.00
Del artículo 1301. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora 10.000.00 10.000.00
Suman los contracréditos $ 106.203.80

Capítulo 70.

Al artículo 1054. Pava sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Bogotá) $ 3.192.00
Al artículo 1056. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Santa Marta) 1.524.00
Al artículo 1058. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar del Carmen, Chocó) 1.932.00 1.932.00
Al artículo 1060. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Arcabuco) 164.00 164.00
Al artículo 1062. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Coconuco) 1.284.00 1.284.00
Al artículo 1064. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Sierra Nevada) 1.360.00 1.360.00
Al artículo 1066. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Frontino) 760.00 760.00
Al artículo 1068. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Cajamarca) 840.00 840.00
Al artículo 1070. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Pamplona) 664.00 664.00
Al artículo1072. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Carolina, Antioquia) 1.228.00 1.228.00
Al artículo 1075. Para sueldos del personal y gastos de sostenimiento en general de las Escuelas “Ricaurte” y “Bavaria”, anexas al Instituto Pedagógico Nacional 873.00 873.00
Al artículo 1076. Para sueldos del personal de esta Escuela (Nacional “.losé María Hernández” de Puerto Leguizamo (Caucaya) 1.784.00 1.784.00

Capítulo 71.

Al artículo 1078. Para sueldos del Subinspector y Directores de las Escuelas en el Territorio del Amazonas 4.024.00 4.024.00 4.024.00
Al artículo 1081. Para sueldos de los maestros de las Escuelas Nacionales de Tame 20.00 20.00 20.00
Al artículo 1083. Para sueldos del Inspector y maestros ríe las Escuelas de este Territorio (Casanare) 408.00 408.00 408.00
Al artículo 1081. Para sueldos del Inspector y Maestros de las Escuelas de este Territorio (Caquetá) 2.252.00 2.252.00 2.252.00
Al artículo 1090. Para sueldos del Inspector, Directores de las Escuelas, Profesores de Orfanatorios. en el Territorio Escolar de la Guajira y Sierra Nevada 2.128.00 2.128.00 2.128.00
Al artículo 1094. Para sueldos del Subinspector y Directores de Escuela, del Colegio de Varones de San Andrés, y de Niñas de Providencia
Al artículo 1095. Para sueldos de Inspectoras y Maestros de las escuelas de este Territorio (San Martin) $ 528.00

Capítulo 72

Al artículo 1107. Para sueldos del personal de este Externado (Nacional de Bachilléralo, “Camilo Torres”, Bogotá) 13.928.00
Al artículo 1112. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional de Varones, Zipaquirá 6.683.00
Al artículo 1117 Para sueldos de personal de este Colegio (pinillos, de Mompos 894.00
Al Artículo 1119.Para sueldos del personal de este Colegio (de Santa Librada, Neiva) 3.504.00
Al artículo 1127. Para sueldos del personal de este Colegio (universitario Vélez) 2.400.00
Al artículo 1129. Para sueldos del personal de esté Colegio (Académico, Cartago) 3.037 20
Al artículo 1132. Para .sueldos del personal este Externado Nacional (instituto General Santander) Honda 3.848.00
Al artículo 1134. Para sueldos del personal del Colegio (“José Eusebio Caro”. Ocaña) 328.00
Al artículo 1136 Para sueldos del personal de este instituto (Colegio Oficial, Instituto “Isidro Parra”), Líbano 3.888.00
Al artículo 1138. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional de San Bartolomé) 21.198.00
Al artículo 1142 Para sueldos de personal de este Colegio (Universitario, del Socorro) 2.352.00
Al artículo 1155 Para sueldos del personal de este Colegio (Instituto “Manuel Murillo Toro”) de Chaparral (Tolima) 2.216.00

Capítulo 76.

Al artículo 1300. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos u la Radiodifusora Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte 15.000.00 15.000.00
Suman los créditos $ 106.203.80
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dudo en Bogotá a 6 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Vicente DAVILA

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