Por el cual se restablece el Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1952-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo Único. Desde el primero de abril del año en curso toda la correspondencia ordinaria, dirigida a las Estafetas de las líneas del Atlántico, o con destino al exterior, se recibe hasta las seis de la tarde del sábado anterior al día fijado para el despacho del correo en la mencionada línea, con los aportes ordinarios establecidos. De esta hora en adelante, hasta la seis de la mañana del día de la partida del correo, las cartas introducidas en los buzones centrales deberán llevar, además del porte ordinario, un sobre porte de dos centavos ($0.2) cada una. Las que se recojan sin dicho sobre porte, serán despachadas por el correo inmediatamente siguiente.

Cópiese y Publíquese

Dado en Bogotá, a 20 de marzo de 1920

Por delegación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, El Ministerio de gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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