Por el cual se modifica el Decreto número 3352 de 21 de diciembre de 1955

Rango Decreto
Publicación 1956-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto legislativo número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que para los empleados del Ministerio de Comunicaciones damnificados por las inundaciones provocadas recientemente por las crecientes del rio Magdalena en su parte baja, se ordenó por Decreto número 3352, del 21 de diciembre de 1955, un auxilio equivalente a la mitad del sueldo mensual que devengasen;

Que los perjuicios sufridos por los empleados del mismo Ministerio, de acuerdo con informes que se tienen, no fueron para todos de iguales proporciones, razón por la cual se han establecido varias categorias para auxiliar en forma equitativa a cada uno de los damnificados;

Que el Gobierno Nacional, en armonía con los dictados de la justicia, debe disponer que los auxilios se entreguen teniendo en cuenta la cantidad y gravedad de los perjuicios sufridos en cada caso, y

Que para tales fines, de la vigencia fiscal de 1955, se reservó en Deuda Pendiente, en la apropiación respectiva; una suma que apenas alcanza para atender a este gasto parcialmente, afectándose por consiguiente el Presupuesto de la presente vigencia, si se quiere atender en forma total y completa al pago de los auxilios que en justicia deben reconocerse a los empleados damnificados,

decreta:

Artículo 1° Modifícase el Decreto número 3352, del 21 de diciembre de 1955, para disponer que a los empleados del Ministerio de Comunicaciones, damnificados por las inundaciones provocadas en fecha reciente por el rio Magdalena, en la zona de la Costa Atlántica, se auxilien con sumas que dispondrá el Ministerio por medio de resolución, de acuerdo con los antecedentes de que dispone sobre la gravedad y cantidad de los perjuicios causados, así como al Guardalínea de Telégrafos del trayecto Casitas a Cáchira, en el Departamento del Norte de Santander.
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará así: al Capítulo 114, artículo 2562 de la vigencia fiscal de 1955, la suma de trece mil pesos ($ 13.000.00) moneda corriente, y el saldo, al Capítulo 505, articulo 5083 del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de febrero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Berrio Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berríe M.

El Ministro de Obras Públicas,

Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Colombiana Mariano Ospina Navia, encargado del Despacho.

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