por el cual se promulga el ¿Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

Rango Decreto
Publicación 2001-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 141
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1) La Asamblea establecerá un Comité de Cooperación Técnica (denominado en el presente artículo «el Comité»).

2)a) La Asamblea determinará la composición del Comité y nombrará sus miembros, sin menoscabo de una representación equitativa de los países en desarrollo.

3) La finalidad del Comité consistirá, mediante sus dictámenes y recomendaciones, en contribuir:

4) Cualquier Estado contratante u organización internacional interesada podrán formular propuestas por escrito al Comité sobre cuestiones de su competencia.

5) El Comité podrá presentar sus dictámenes y recomendaciones al Director General o, por su conducto, a la Asamblea, al Comité Ejecutivo, a todas las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional o a algunas de ellas y a todas las Oficinas receptoras o a algunas de ellas.

6)a) En cualquier caso, el Director General remitirá al Comité Ejecutivo los textos de todos los dictámenes y recomendaciones del Comité. El Director General podrá formular comentarios sobre dichos textos.

7) Hasta que haya sido establecido el Comité Ejecutivo, las referencias a este último que figuran en el párrafo 6) se interpretarán como referencias a la Asamblea.

8) Los detalles del procedimiento del Comité serán regulados por decisiones de la Asamblea.

Artículo 57

Finanzas

l)a) La Unión tendrá un presupuesto.

2) Se establecerá el presupuesto de la Unión teniendo en cuenta las exigencias de coordinación con los presupuestos de las otras Uniones administradas por la Organización.

3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), el presupuesto de la Unión se financiará con los recursos siguientes:

4) El importe de las tasas y cantidades debidas a la Oficina Internacional, así como los precios de venta de sus publicaciones, se fijarán de manera que cubran normalmente los gastos de la Oficina Internacional por la administración del presente Tratado,

5)a) Si un ejercicio presupuestario se cerrase con déficit, los Estados contratantes pagarán contribuciones con el fin de cubrir ese déficit, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c).

6) Si al comienzo de un nuevo ejercicio financiero no se ha adoptado el presupuesto, se continuará aplicando el presupuesto del año precedente conforme a las modalidades previstas en el Reglamento financiero.

7)a) La Unión poseerá un fondo de operaciones constituido por una aportación única efectuada por cada Estado contratante. Si el fondo resultara insuficiente, la Asamblea tomará las medidas necesarias para su aumento. Si una parte de este fondo no resultase ya necesaria, se reembolsará a los Estados contratantes.

8)a) El Acuerdo de Sede, concluido con el Estado en cuyo territorio tenga su sede la Organización, preverá que ese Estado concederá anticipos si el fondo de operaciones fuera insuficiente. La cuantía de esos anticipos y las condiciones en que se concederán serán objeto, en cada caso, de acuerdos separados entre el Estado en cuestión y la Organización. Mientras tenga obligación de conceder esos anticipos, ese Estado tendrá un puesto de oficio en la Asamblea y en el Comité Ejecutivo.

9) La intervención de cuentas se efectuará, en la forma prevista por el Reglamento Financiero, por uno o más Estados contratantes o por auditores externos que, con su consentimiento, designará la Asamblea.

Artículo 58

Reglamento

1) El Reglamento, anexo al presente Tratado, establecerá reglas relativas:

2)a) La Asamblea podrá modificar el Reglamento.

3)a) El Reglamento especificará las reglas que sólo podrán modificarse: i) por unanimidad, o

4) El Reglamento dispondrá que el Director General dictará instrucciones administrativas bajo el control de la Asamblea.

5) En caso de divergencia entre las disposiciones del Tratado y las del Reglamento, prevalecerán las del Tratado.

CAPITULO VI

Diferencias

Artículo 59

Diferencias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.5), cualquier diferencia entre dos o más Estados contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Tratado y de su Reglamento que no sea solucionada por vía de negociación, podrá someterse por cualquiera de los Estados de que se trate a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud a tal efecto, de conformidad con el Estatuto de la Corte, a no ser que los Estados de que se trate convengan otro modo de solución. La Oficina Internacional será informada por el Estado contratante que pida que las diferencias sean sometidas a la Corte y lo pondrá en conocimiento de los demás Estados contratantes.

CAPITULO VII

Revisión y modificación

Artículo 60

Revisión del Tratado

1) El presente Tratado podrá ser objeto de revisiones mediante conferencias especiales de los Estados contratantes.

2) La convocatoria de las conferencias de revisión será decidida por la Asamblea.

3) Toda organización intergubernamental designada como Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional será admitida a las conferencias de revisión en calidad de observador.

4) Los Artículos 53.5), 9) y 1l), 54, 55.4) a 8), 56 y 57 podrán ser modificados por una conferencia de revisión o por el procedimiento previsto en el Artículo 61.

Artículo 61

Modificación de determinadas disposiciones del Tratado

1)a) Los Estados miembros de la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Director General podrán presentar propuestas de modificación de los artículos 53.5), 9) y 11), 54, 55.4) a 8), 56 y 57.

2)a) Toda modificación de los artículos previstos en el párrafo 1) será adoptada por la Asamblea. b) La adopción requerirá los tres cuartos de los votos emitidos.

3)a) Toda modificación de los artículos mencionados en el párrafo 1) entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los Estados miembros de la Asamblea en el momento de la adopción de la modificación.

CAPITULO VIII

Cláusulas finales

Artículo 62

Procedimiento para ser parte en el Tratado

1) Todo Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial podrá ser parte en el presente Tratado mediante:

2) Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Director General.

3) A los efectos del presente Tratado serán de aplicación las disposiciones del artículo 24 del Acta de Estocolmo del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

4) El párrafo 3) no podrá interpretarse en ningún caso en el sentido de que implica el reconocimiento o la aceptación tácita por uno cualquiera de los Estados contratantes de la situación de hecho de cualquier territorio al que se haga aplicable el presente Tratado por otro Estado contratante, en virtud de dicho párrafo.

Artículo 63

Entrada en vigor del Tratado

1)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), el presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que ocho Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión, a condición de que por lo menos cuatro de esos Estados cumplan alguna de las siguientes condiciones:

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), cualquier Estado que no sea parte en el presente Tratado en el momento de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo l), quedará obligado por el presente Tratado tres meses después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

3) No obstante, las disposiciones del Capítulo II y las normas correspondientes del Reglamento anexo al presente Tratado sólo serán aplicables a partir de la fecha en que tres Estados que cumplan por lo menos una de las tres condiciones previstas en el párrafo 1) sean parte en el presente Tratado sin declarar, según el artículo 64. l), que no se consideran obligados por las disposiciones del Capítulo II. Sin embargo, esa fecha no será anterior a la de la entrada en vigor inicial en virtud del párrafo l).

Artículo 64

Reservas

1)a) Todo Estado podrá declarar que no se considera obligado por las disposiciones del Capítulo II.

2)a) Todo Estado que no haya formulado una declaración con arreglo al párrafo 1)a) podrá declarar que:

3)a) Todo Estado podrá declarar que, por lo que a él respecta, no será necesaria la publicación internacional de las solicitudes internacionales.

4)a) Cualquier Estado cuya legislación nacional reconozca a sus patentes un efecto sobre el estado anterior de la técnica a partir de una fecha anterior a la de la publicación, pero que, a los efectos del estado anterior de la técnica, no asimile la fecha de prioridad reivindicada en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial a la fecha de presentación efectiva en ese Estado, podrá declarar que, a los efectos del estado anterior de la técnica, la presentación fuera del Estado de una solicitud internacional que le designe no está asimilada con una presentación efectiva en el mismo.

5) Cualquier Estado podrá declarar que no se considera obligado por el artículo 59. Las disposiciones del articulo 59 no serán aplicables por lo que se refiere a cualquier diferencia entre un Estado contratante que haya formulado dicha declaración y cualquier otro Estado contratante.

6)a) Toda declaración formulada en virtud del presente artículo se hará por escrito. Podrá hacerse al firmar el presente Tratado, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión o, con excepción del caso mencionado en el párrafo 5), en cualquier momento posterior mediante notificación dirigida al Director General. En el caso de efectuarse esa notificación, la declaración surtirá efecto seis meses después de la fecha en que el Director General haya recibido la notificación y no afectará a las solicitudes internacionales presentadas antes de la expiración de ese período de seis meses.

7) No se admitirá ninguna reserva al presente Tratado excepto las previstas en los párrafos 1) a 5).

Artículo 65

Aplicación gradual

1) Si el acuerdo concertado con una Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional prevé, con carácter transitorio, una limitación del número o del tipo de las solicitudes internacionales que esa Administración se compromete a tramitar, la Asamblea adoptará las medidas necesarias para la aplicación gradual del presente Tratado y su Reglamento a determinadas categorías de solicitudes internacionales. Esta disposición también será aplicable a las solicitudes de búsqueda de tipo internacional de conformidad con el Artículo 15.5).

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo l), la Asamblea Fijará las fechas a partir de las cuales se podrán presentar solicitudes internacionales y solicitudes de examen preliminar internacional. Esas fechas no serán posteriores al sexto mes siguiente a la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con las disposiciones del artículo 63. 1), o a la aplicación del Capítulo II conforme al artículo 63.3), respectivamente.

Artículo 66

Denuncia

1) Todo Estado contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2) La denuncia surtirá efecto seis meses después de que el Director General haya recibido la notificación. La denuncia no alterará los efectos de la solicitud internacional en el Estado denunciante si dicha solicitud hubiese sido presentada antes de la expiración de ese período de seis meses y, si el Estado denunciante ha sido elegido, cuando la elección se hubiese efectuado antes de la expiración de dicho período.

Artículo 67

Firma e idiomas

1)a) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en francés e inglés, considerándose igualmente auténticos ambos textos.

2) El presente Tratado quedará abierto a la Firma en Washington, hasta el 31 de diciembre de 1970.

Artículo 68

Funciones de depositario

1) El ejemplar original del presente Tratado, cuando cese de estar abierto a la firma, se depositará en poder del Director General.

2) El Director General certificará y transmitirá dos ejemplares del presente Tratado y de su Reglamento anexo a los gobiernos de todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y, previa petición, al gobierno de cualquier otro Estado.

3) El Director General registrará el presente Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.

4) El Director General certificará y transmitirá dos ejemplares de cualquier modificación del presente Tratado y de su Reglamento a los gobiernos de todos los Estados contratantes y, previa petición, al gobierno de cualquier otro Estado.

Artículo 69

Notificaciones

El Director General notificará a los gobiernos de todos los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial:

Reglamento*

del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en vigor el 1° de enero de 1993)

INDICE**

Parte A: Reglas preliminares
Regla 1 Definiciones
1.1 Sentido de las definiciones
Regla 2 Interpretación de ciertas palabras
2.1 «Solicitante»
2.2 «Mandatario»
2.2bis «Representante común»
2.3 «Firma»
Parte B: Reglas relativas al Capítulo I del Tratado
Regla 3 Petitorio (forma)
3.1 Formulario del petitorio
3.2 Posibilidad de obtener formularios
3.3 Lista de verificación
3.4 Detalles
Regla 4 Petitorio (contenido)
4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma
4.2 Petición
4.3 Título de la invención
4.4 Nombres y direcciones
4.5 Solicitante
4.6 Inventor
4.7 Mandatario
4.8 Representante común
4.9 Designación de Estados
4.10 Reivindicación de prioridad
4.11 Referencia a una búsqueda anterior
4.12 Elección de ciertos tipos de protección
4.13 Identificación de la solicitud principal o de la patente principal
4.14 «Continuación» o «Continuación en parte»
4.15 Firma
4.16 Trasliteración y traducción de ciertas palabras
4.17 Indicaciones adicionales
Regla 5 Descripción
5.1 Manera de redactar la descripción
5.2 Divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos
Regla 6 Reivindicaciones
6.1 Número y numeración de las reivindicaciones
6.2 Referencias a otras partes de la solicitud internacional
6.3 Manera de redactar las reivindicaciones
6.4 Reivindicaciones dependientes
6.5 Modelos de utilidad
Regla 7 Dibujos
7.1 Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas
7.2 Plazo
Regla 8 Resumen
8.1 Contenido y forma del resumen
8.2 Figura
8.3 Principios de redacción
Regla 9 Expresiones, etc, que no deben utilizarse
9.1 Definición
9.2 Observaciones en cuanto a las irregularidades
9.3 Referencia al artículo 21.6
Regla 10 Terminología y signos
10.1 Terminología y signos
10.2 Constancia
Regla 11 Requisitos materiales de la solicitud internacional
11.1 Número de ejemplares
11.2 Posibilidad de reproducción
11.3 Material a utilizar
11.4 Hojas separadas, etc.
11.5 Formato de las hojas
11.6 Márgenes
11.7 Numeración de las hojas
11.8 Numeración de las líneas
11.9 Forma de escritura de los textos
11.10 Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos
11.11 Textos en los dibujos
11.12 Correcciones, etc.
11.13 Condiciones especiales para los dibujos
11.14 Documentos posteriores
Regla 12 Idioma de la solicitud internacional
12.1 Idiomas admitidos
12.2 Idiomas de los cambios introducidos en la solicitud internacional
Regla 13 Unidad de la invención
13.1 Exigencia
13.2 Casos en los que se considera observada la exigencia de unidad de la invención.
13.3 Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencia sobre la apreciación de la unidad de la invención.
13.4 Reivindicaciones dependientes
13.5 Modelos de utilidad
Regla 13bis Invenciones microbiológicas
13bis.1 Definición
13bis.2 Referencias (en general)
13bis.3 Referencias: contenido; omisión de la referencia o de una indicación.
13bis.4 Referencias: momento para dar las indicaciones
13bis.5 Referencias e indicaciones a los fines de uno o varios Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes; depósitos en instituciones de depósito no notificadas.
13bis.6 Entrega de muestras
13bis.7 Exigencias nacionales: notificación y publicación
Regla 13ter Lista de una secuencia de nucleótidos o aminoácidos
13ter.1 Lista de secuencias para las administraciones internacionales
13ter.2 Lista de secuencias para la Oficina designada
Regla 14 Tasa de transmisión
14.1 Tasa de transmisión
Regla 15 Tasa internacional
15.1 Tasa de base y tasa de designación
15.2 Importes
15.3 Modo de pago
15.4 Fecha de pago
15.5 Tasas previstas en la Regla 4.9.c)
15.6 Reembolso
Regla 16 Tasa de búsqueda
16.1 Derecho a pedir una tasa
16.2 Reembolso
16.3 Reembolso parcial
Regla 16bis Prórroga de los plazos para el pago de tasas
16bis.1 Invitación de la Oficina receptora
16bis.2 Tasa por pago tardío
Regla 17 Documento de prioridad
17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional anterior.
17.2 Obtención de copias
Regla 18 Solicitante
18.1 Domicilio
18.2 Nacionalidad
18.3 Varios solicitantes
18.4 Informaciones sobre las condiciones previstas por las legislaciones nacionales respecto de los solicitantes
Regla 19 Oficina receptora competente
19.1 Dónde presentar la solicitud
19.2 Varios solicitantes
19.3 Publicación del hecho de la delegación de tareas de la oficina receptora.
Regla 20 Recepción de la solicitud internacional
20.1 Fecha y número
20.2 Recepción en días diferentes
20.3 Solicitud internacional corregida
20.4 Comprobación según el artículo 11.1
20.5 Comprobación positiva
20.6 Invitación para corregir
20.7 Comprobación negativa
20.8 Error de la Oficina receptora
20.9 Copia certificada para el solicitante
Regla 21 Preparación de copias
21.1 Responsabilidad de la oficina receptora
Regla 22 Transmisión del ejemplar original
22.1 Procedimiento
22.2 [Suprimida]
22.3 Plazo contemplado en el artículo 12.3
Regla 23 Transmisión de la copia para la búsqueda
23.1 Procedimiento
Regla 24 Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional
24.1 [Suprimida]
24.2 Notificación de la recepción del ejemplar original
Regla 25 Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional
25.1 Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda
Regla 26 Control y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la oficina receptora
26.1 Plazo para el control
26.2 Plazo para la corrección
26.3 Control de los requisitos materiales en el sentido del artículo 14.1.a)v)
26.3bis Invitación a corregir irregularidades según el artículo 14.1.b)
26.3ter Invitación a corregir irregularidades según el artículo 3.4.i)
26.4 Procedimiento
26.5 Decisión de la Oficina receptora
26.6 Ausencia de dibujos
Regla 27 Falta de pago de las tasas
27.1 Tasas
Regla 28 Irregularidades encontradas por la Oficina Internacional
28.1 Notas relativas a ciertas irregularidades
Regla 29 Solicitudes internacionales o designaciones consideradas retiradas en el sentido del artículo 14.1.3) o 4.
29.1 Comprobaciones de la oficina receptora
29.2 [Suprimida]
29.3 Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora
29.4 Notificación de la intención de formular una declaración según el artículo 14.4.
Regla 30 Plazo según el artículo 14.4.
30.1 Plazo
Regla 31 Copias previstas en el artículo 13
31.1 Petición de copias
31.2 Preparación de las copias
Regla 32 Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos estados sucesores.
32.1 Petición de extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor.
32.2 Efectos de la extensión al Estado sucesor
Regla 33 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.1 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.2 Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional
33.3 Orientación de la búsqueda internacional
Regla 34 Documentación mínima
34.1 Definición
Regla 35 Administración encargada de la búsqueda internacional competente
35.1 Cuando sólo es competente una administración encargada de la búsqueda internacional
35.2 Cuando son competentes varias administraciones encargadas de la búsqueda internacional
Regla 36 Exigencias mínimas para las administraciones encargadas de la búsqueda internacional.
36.1 Definición de las exigencias mínimas
Regla 37 Falta de título o título defectuoso
37.1 Falta de título
37.2 Asignación de título
Regla 38 Falta de resumen o resumen defectuoso
38.1 Falta de resumen
38.2 Preparación del resumen
Regla 39 Objeto según el artículo 17.2.a.i)
39.1 Definición
Regla 40 Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional)
40.1 Invitación a pagar
40.2 Tasas adicionales
40.3 Plazo
Regla 41 Búsqueda anterior distinta de una búsqueda internacional
41.1 Obligación de utilizar los resultados; reembolso de la tasa
Regla 42 Plazo para la búsqueda internacional
42.1 Plazo para la búsqueda internacional
Regla 43 Informe de búsqueda internacional
43.1 Identificaciones
43.2 Fechas
43.3 Clasificación
43.4 Idioma
43.5 Citas
43.6 Sectores comprendidos por la búsqueda
43.7 Observaciones relativas a la unida de la invención
43.8 Funcionario autorizado
43.9 Elementos adicionales
43.10 Forma
Regla 44 Transmisión del informe de búsqueda internacional, etc.
44.1 Copias del informe o de la declaración
44.2 Título o resumen
44.3 Copias de los documentos citados
Regla 45 Traducción del informe de búsqueda internacional
45.1 Idioma
Regla 46 Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional
46.1 Plazo
46.2 Dónde presentar las modificaciones
46.3 Idioma de las modificaciones
46.4 Declaración
46.5 Forma de las modificaciones
Regla 47 Comunicación a las oficinas designadas
47.1 Procedimiento
47.2 Copias
47.3 Idiomas
47.4 Petición expresa según el artículo 23.2.
Regla 48 Publicación internacional
48.1 Forma
48.2 Contenido
48.3 Idiomas
48.4 Publicación anticipada a petición del solicitante
48.5 Notificación de la publicación nacional
48.6 Publicación de ciertos hechos
Regla 49 Copia, traducción y tasa previstas en el artículo 22
49.1 Notificación
49.2 Idiomas
49.3 Declaraciones según el artículo 19; indicaciones según la Regla 13bis.4
49.4 Utilización de un formulario nacional
49.5 Contenido y condiciones materiales de la traducción
Regla 50 Facultad prevista en el artículo 22.3
50.1 Ejercicio de la facultad
Regla 51 Revisión por las Oficinas designadas
51.1 Plazo para presentar la petición de envío de copias
51.2 Copia de la notificación
51.3 Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción
Regla 51bis Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud del artículo 27.1.,2., 6. y 7.
51bis.1 Ciertas exigencias nacionales admitidas
51bis.2 Posibilidad de satisfacer las exigencias nacionales
Regla 52 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas
52.1 Plazo
Parte C: Reglas relativas al Capítulo II del Tratado.
Regla 53 Solicitud de examen preliminar internacional
53.1 Forma
53.2 Contenido
53.3 Petición
53.4 Solicitante
53.5 Mandatario o representante común
53.6 Identificación de la solicitud internacional
53.7 Elección de Estados
53.8 Firma
53.9 Declaración relativa a las modificaciones
Regla 54 Solicitante facultado para presentar una solicitud de examen preliminar internacional
54.1 Domicilio y nacionalidad
54.2 Varios solicitantes
54.3 [Suprimida]
54.4 Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional
Regla 55 Idiomas (examen preliminar internacional)
55.1 Idioma de la solicitud de examen preliminar internacional
55.2 Traducción de la solicitud internacional
55.3 Traducción de las modificaciones
Regla 56 Elecciones posteriores
56.1 Elecciones presentadas después de la solicitud de examen preliminar internacional.
56.2 Identificación de la solicitud internacional
56.3 Identificación de la solicitud de examen preliminar internacional
56.4 Forma de elecciones posteriores
56.5 Idioma de elecciones posteriores
Regla 57 Tasa de tramitación
57.1 Obligación de pagar
57.2 Importe
57.3 Fecha y modo de pago
57.4 Falta de pago
57.5 [Suprimida]
57.6 Reembolso
Regla 58 Tasa de examen preliminar
58.1 Derecho a cobrar una tasa
58.2 Falta de pago
58.3 Reembolso
Regla 59 Administración encargada del examen preliminar internacional competente
59.1 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el artículo 31.2.a)
59.2 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el artículo 31.2.b)
Regla 60 Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional o en las elecciones
60.1 Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional
60.2 Irregularidades en las elecciones posteriores.
Regla 61 Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones
61.1 Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante
61.2 Notificación a las Oficinas elegidas
61.3 Información al solicitante
61.4 Publicación en la Gaceta
Regla 62 Copia de las modificaciones efectuadas según el artículo 19, para la Administración encargada del examen preliminar internacional
62.1 Modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
62.2 Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
Regla 63 Exigencias mínimas para las administraciones encargadas del examen preliminar internacional
63.1 Definición de las exigencias mínimas
Regla 64 Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional
64.1 Estado de la técnica
64.2 Divulgaciones no escritas
64.3 Ciertos documentos publicados
Regla 65 Actividad inventiva o no evidencia
65.1 Relación con el estado de la técnica
65.2 Fecha pertinente
Regla 66 Procedimiento en el seno de la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.1 Base del examen preliminar internacional
66.2 Primera opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.3 Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.4 Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos
66.4bis Consideración de modificaciones y argumentos
66.5 Modificaciones
66.6 Comunicaciones oficiosas con el solicitante
66.7 Documento de prioridad
66.8 Forma de las modificaciones
66.9 Idioma de las modificaciones
Regla 67 Objeto según el artículo 34.4.a)i)
67.1 Definición
Regla 68 Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional)
68.1 Falta de invitación a limitar o a pagar
68.2 Invitación a limitar o a pagar
68.3 Tasas adicionales
68.4 Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones
68.5 Invención principal
Regla 69 Examen preliminar internacional comienzo y plazo
69.1 Comienzo del examen preliminar internacional
69.2 Plazo para el examen preliminar internacional
Regla 70 Informe de examen preliminar internacional
70.1 Definición
70.2 Base del informe
70.3 Identificación
70.4 Fechas
70.5 Clasificación
70.6 Declaración según el Artículo 35.2)
70.7 Citas según el Artículo 35.2)
70.8 Explicaciones según el Artículo 35.2)
70.9 Divulgaciones no escritas
70.10 Ciertos documentos publicados
70.11 Mención de las modificaciones
70.12 Mención de ciertas irregularidades y de otros elementos
70.13 Observaciones referentes a la unidad de la invención
70.14 Funcionario autorizado
70.15 Forma
70.16 Anexos del informe
70.17 Idiomas del informe y de los anexos
Regla 71 Transmisión del informe de examen preliminar internacional
71.1 Destinatarios
71.2 Copias de los documentos citados
Regla 72 Traducción del informe de examen preliminar internacional
72.1 Idiomas
72.2 Copia de la traducción para el solicitante
72.3 Observaciones relativas a la traducción
Regla 73 Comunicación del informe de examen preliminar internacional
73.1 Preparación de copias
73.2 Plazo de comunicación
Regla 74 Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional
74.1 Contenido y plazo de transmisión de la traducción
Regla 75 [Suprimida]
Regla 76 Copia, traducción y tasa previstas en el artículo 39.1.; traducción del documento de prioridad
76.1 [Suprimida]
76.2 [Suprimida]
76.3 [Suprimida]
76.4 Plazo para la traducción del documento de prioridad
76.5 Aplicación de las Reglas 22.1.g), 49 y 51bis
76.6 Disposición transitoria
Regla 77 Facultad prevista en el artículo 39.1.b)
77.1 Ejercicio de la facultad
Regla 78 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas
78.1 Plazo cuando la elección se efectúa antes de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad
78.2 Plazo cuando la elección se efectúe después de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad
78.3 Modelos de utilidad
Parte D: Reglas relativas al Capítulo III del Tratado
Regla 79 Calendario
79.1 Expresión de las fechas
Regla 80 Cómputo de los plazos
80.1 Plazos expresados en años
80.2 Plazos expresados en meses
80.3 Plazos expresados en días
80.4 Fechas locales
80.5 Expiración de un día festivo
80.6 Fecha de los documentos
80.7 Fin de un día hábil
Regla 81 Modificación de los plazos fijados por el Tratado
81.1 Propuestas
81.2 Decisión de la Asamblea
81.3 Votación por correspondencia
Regla 82 Irregularidades en el servicio postal
82.1 Retrasos o pérdidas del correo
82.2 Interrupción en el servicio de correos
Regla 82bis Excusa por el Estado designado o elegido de los retrasos en la observancia de ciertos plazos.
82.bis1 Significación de “plazo” en el artículo 48.2
82bis.2 Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el artículo 48.2
Regla 82ter Rectificación de errores cometidos por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional
82ter.1 Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad
Regla 83 Derecho a ejercer ante las administraciones internacionales
83.1 Prueba del derecho
83.2 Información
Parte E: Reglas relativas al Capítulo V del Tratado
Regla 84 Gastos de las delegaciones
84.1 Gastos a cargo de los gobiernos
Regla 85 Falta de quórum en la Asamblea
85.1 Votación por correspondencia
Regla 86 Gaceta
86.1 Contenido
86.2 Idiomas
86.3 Frecuencia de publicación
86.4 Venta
86.5 Título
86.6 Otros detalles
Regla 87 Ejemplares de las publicaciones
87.1 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
87.2 Oficinas nacionales
Regla 88 Modificación del Reglamento
88.1 Exigencia de unanimidad
88.2 [Suprimida]
88.3 Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados.
88.4 Procedimiento
Regla 89 Instrucciones Administrativas
89.1 Alcance
89.2 Fuente
89.3 Publicación y entrada en vigor
Parte F: Reglas relativas a varios capítulos del tratado
Regla 90 Mandatarios y representantes comunes
90.1 Designación de un mandatario
90.2 Representante común
90.3 Efectos de los actos realizados por los mandatarios y los representantes comunes o para ellos.
90.4 Forma de designación de un mandatario o de un representante común
90.5 Poder general
90.6 Revocación y renuncia
Regla 90bis Retiros
90bis.1 Retiro de la solicitud internacional
90bis.2 Retiro de designaciones
90bis.3 Retiro de reivindicaciones de prioridad
90bis.4 Retiro de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones
90bis.5 Firma
90bis.6 Efectos de un retiro
90bis.7 Facultad según el Artículo 37.4.b)
Regla 91 Errores evidentes contenidos en documentos
91.1 Rectificaciones
Regla 92 Correspondencia
92.1 Carta y firma necesarias
92.2 Idiomas
92.3 Envíos efectuados por las oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales.
92.4 Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores, etc.
Regla 92bis Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional
92bis.1 Registro de cambios por la oficina internacional
Regla 93 Conservación de archivos y expedientes
93.1 Oficina receptora
93.2 Oficina Internacional
93.3 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
93.4 Reproducciones
Regla 94 Suministro de copias por la Oficina Internacional y por la Administración encargada del examen preliminar internacional
94.1 Obligación de suministrar copias
Regla 95 Obtención de traducciones
95.1 Suministro de copias de traducciones
Regla 96 Tabla de tasas
96.1 Tabla de tasas reproducida en anexo al reglamento

Tabla de tasas

PARTE A

Reglas preliminares

Regla 1

Definiciones

Regla 2

Interpretación de ciertas palabras

2.1.«Solicitante»

Se entenderá que el término «solicitante» comprende igualmente al mandatario u otro representante del solicitante, salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposición o del contexto en el que se utilice esa palabra, como es el caso, en particular, cuando la disposición se refiere al domicilio o a la nacionalidad del solicitante.

Se entenderá que el término «mandatario» significa un mandatario designado en virtud de la Regla 90.1. salvo que se desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposición o del contexto en el que utilice esa palabra.

2.2.bis «Representante común»

Se entenderá que la expresión «representante común» significa el solicitante designado como representante común, o considerado como tal, en virtud de la Regla 90.2

2.3 «Firma»

Si la legislación nacional aplicada por la Oficina receptora o por la Administración encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional competente exigiera la utilización de un sello en lugar de una firma, el término «firma» significará «sello» para esa oficina o administración.

PARTE B

Reglas relativas al Capítulo I del Tratado

Regla 3

Petitorio (forma)

3.1

Parte A: Reglas preliminares
Regla 1 Definiciones
1.1 Sentido de las definiciones
Regla 2 Interpretación de ciertas palabras
2.1 «Solicitante»
2.2 «Mandatario»
2.2bis «Representante común»
2.3 «Firma»
Parte B: Reglas relativas al Capítulo I del Tratado
Regla 3 Petitorio (forma)
3.1 Formulario del petitorio
3.2 Posibilidad de obtener formularios
3.3 Lista de verificación
3.4 Detalles
Regla 4 Petitorio (contenido)
4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma
4.2 Petición
4.3 Título de la invención
4.4 Nombres y direcciones
4.5 Solicitante
4.6 Inventor
4.7 Mandatario
4.8 Representante común
4.9 Designación de Estados
4.10 Reivindicación de prioridad
4.11 Referencia a una búsqueda anterior
4.12 Elección de ciertos tipos de protección
4.13 Identificación de la solicitud principal o de la patente principal
4.14 «Continuación» o «Continuación en parte»
4.15 Firma
4.16 Trasliteración y traducción de ciertas palabras
4.17 Indicaciones adicionales
Regla 5 Descripción
5.1 Manera de redactar la descripción
5.2 Divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos
Regla 6 Reivindicaciones
6.1 Número y numeración de las reivindicaciones
6.2 Referencias a otras partes de la solicitud internacional
6.3 Manera de redactar las reivindicaciones
6.4 Reivindicaciones dependientes
6.5 Modelos de utilidad
Regla 7 Dibujos
7.1 Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas
7.2 Plazo
Regla 8 Resumen
8.1 Contenido y forma del resumen
8.2 Figura
8.3 Principios de redacción
Regla 9 Expresiones, etc, que no deben utilizarse
9.1 Definición
9.2 Observaciones en cuanto a las irregularidades
9.3 Referencia al artículo 21.6
Regla 10 Terminología y signos
10.1 Terminología y signos
10.2 Constancia
Regla 11 Requisitos materiales de la solicitud internacional
11.1 Número de ejemplares
11.2 Posibilidad de reproducción
11.3 Material a utilizar
11.4 Hojas separadas, etc.
11.5 Formato de las hojas
11.6 Márgenes
11.7 Numeración de las hojas
11.8 Numeración de las líneas
11.9 Forma de escritura de los textos
11.10 Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos
11.11 Textos en los dibujos
11.12 Correcciones, etc.
11.13 Condiciones especiales para los dibujos
11.14 Documentos posteriores
Regla 12 Idioma de la solicitud internacional
12.1 Idiomas admitidos
12.2 Idiomas de los cambios introducidos en la solicitud internacional
Regla 13 Unidad de la invención
13.1 Exigencia
13.2 Casos en los que se considera observada la exigencia de unidad de la invención.
13.3 Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencia sobre la apreciación de la unidad de la invención.
13.4 Reivindicaciones dependientes
13.5 Modelos de utilidad
Regla 13bis Invenciones microbiológicas
13bis.1 Definición
13bis.2 Referencias (en general)
13bis.3 Referencias: contenido; omisión de la referencia o de una indicación.
13bis.4 Referencias: momento para dar las indicaciones
13bis.5 Referencias e indicaciones a los fines de uno o varios Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes; depósitos en instituciones de depósito no notificadas.
13bis.6 Entrega de muestras
13bis.7 Exigencias nacionales: notificación y publicación
Regla 13ter Lista de una secuencia de nucleótidos o aminoácidos
13ter.1 Lista de secuencias para las administraciones internacionales
13ter.2 Lista de secuencias para la Oficina designada
Regla 14 Tasa de transmisión
14.1 Tasa de transmisión
Regla 15 Tasa internacional
15.1 Tasa de base y tasa de designación
15.2 Importes
15.3 Modo de pago
15.4 Fecha de pago
15.5 Tasas previstas en la Regla 4.9.c)
15.6 Reembolso
Regla 16 Tasa de búsqueda
16.1 Derecho a pedir una tasa
16.2 Reembolso
16.3 Reembolso parcial
Regla 16bis Prórroga de los plazos para el pago de tasas
16bis.1 Invitación de la Oficina receptora
16bis.2 Tasa por pago tardío
Regla 17 Documento de prioridad
17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional anterior.
17.2 Obtención de copias
Regla 18 Solicitante
18.1 Domicilio
18.2 Nacionalidad
18.3 Varios solicitantes
18.4 Informaciones sobre las condiciones previstas por las legislaciones nacionales respecto de los solicitantes
Regla 19 Oficina receptora competente
19.1 Dónde presentar la solicitud
19.2 Varios solicitantes
19.3 Publicación del hecho de la delegación de tareas de la oficina receptora.
Regla 20 Recepción de la solicitud internacional
20.1 Fecha y número
20.2 Recepción en días diferentes
20.3 Solicitud internacional corregida
20.4 Comprobación según el artículo 11.1
20.5 Comprobación positiva
20.6 Invitación para corregir
20.7 Comprobación negativa
20.8 Error de la Oficina receptora
20.9 Copia certificada para el solicitante
Regla 21 Preparación de copias
21.1 Responsabilidad de la oficina receptora
Regla 22 Transmisión del ejemplar original
22.1 Procedimiento
22.2 [Suprimida]
22.3 Plazo contemplado en el artículo 12.3
Regla 23 Transmisión de la copia para la búsqueda
23.1 Procedimiento
Regla 24 Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional
24.1 [Suprimida]
24.2 Notificación de la recepción del ejemplar original
Regla 25 Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional
25.1 Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda
Regla 26 Control y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la oficina receptora
26.1 Plazo para el control
26.2 Plazo para la corrección
26.3 Control de los requisitos materiales en el sentido del artículo 14.1.a)v)
26.3bis Invitación a corregir irregularidades según el artículo 14.1.b)
26.3ter Invitación a corregir irregularidades según el artículo 3.4.i)
26.4 Procedimiento
26.5 Decisión de la Oficina receptora
26.6 Ausencia de dibujos
Regla 27 Falta de pago de las tasas
27.1 Tasas
Regla 28 Irregularidades encontradas por la Oficina Internacional
28.1 Notas relativas a ciertas irregularidades
Regla 29 Solicitudes internacionales o designaciones consideradas retiradas en el sentido del artículo 14.1.3) o 4.
29.1 Comprobaciones de la oficina receptora
29.2 [Suprimida]
29.3 Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora
29.4 Notificación de la intención de formular una declaración según el artículo 14.4.
Regla 30 Plazo según el artículo 14.4.
30.1 Plazo
Regla 31 Copias previstas en el artículo 13
31.1 Petición de copias
31.2 Preparación de las copias
Regla 32 Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos estados sucesores.
32.1 Petición de extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor.
32.2 Efectos de la extensión al Estado sucesor
Regla 33 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.1 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.2 Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional
33.3 Orientación de la búsqueda internacional
Regla 34 Documentación mínima
34.1 Definición
Regla 35 Administración encargada de la búsqueda internacional competente
35.1 Cuando sólo es competente una administración encargada de la búsqueda internacional
35.2 Cuando son competentes varias administraciones encargadas de la búsqueda internacional
Regla 36 Exigencias mínimas para las administraciones encargadas de la búsqueda internacional.
36.1 Definición de las exigencias mínimas
Regla 37 Falta de título o título defectuoso
37.1 Falta de título
37.2 Asignación de título
Regla 38 Falta de resumen o resumen defectuoso
38.1 Falta de resumen
38.2 Preparación del resumen
Regla 39 Objeto según el artículo 17.2.a.i)
39.1 Definición
Regla 40 Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional)
40.1 Invitación a pagar
40.2 Tasas adicionales
40.3 Plazo
Regla 41 Búsqueda anterior distinta de una búsqueda internacional
41.1 Obligación de utilizar los resultados; reembolso de la tasa
Regla 42 Plazo para la búsqueda internacional
42.1 Plazo para la búsqueda internacional
Regla 43 Informe de búsqueda internacional
43.1 Identificaciones
43.2 Fechas
43.3 Clasificación
43.4 Idioma
43.5 Citas
43.6 Sectores comprendidos por la búsqueda
43.7 Observaciones relativas a la unida de la invención
43.8 Funcionario autorizado
43.9 Elementos adicionales
43.10 Forma
Regla 44 Transmisión del informe de búsqueda internacional, etc.
44.1 Copias del informe o de la declaración
44.2 Título o resumen
44.3 Copias de los documentos citados
Regla 45 Traducción del informe de búsqueda internacional
45.1 Idioma
Regla 46 Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional
46.1 Plazo
46.2 Dónde presentar las modificaciones
46.3 Idioma de las modificaciones
46.4 Declaración
46.5 Forma de las modificaciones
Regla 47 Comunicación a las oficinas designadas
47.1 Procedimiento
47.2 Copias
47.3 Idiomas
47.4 Petición expresa según el artículo 23.2.
Regla 48 Publicación internacional
48.1 Forma
48.2 Contenido
48.3 Idiomas
48.4 Publicación anticipada a petición del solicitante
48.5 Notificación de la publicación nacional
48.6 Publicación de ciertos hechos
Regla 49 Copia, traducción y tasa previstas en el artículo 22
49.1 Notificación
49.2 Idiomas
49.3 Declaraciones según el artículo 19; indicaciones según la Regla 13bis.4
49.4 Utilización de un formulario nacional
49.5 Contenido y condiciones materiales de la traducción
Regla 50 Facultad prevista en el artículo 22.3
50.1 Ejercicio de la facultad
Regla 51 Revisión por las Oficinas designadas
51.1 Plazo para presentar la petición de envío de copias
51.2 Copia de la notificación
51.3 Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción
Regla 51bis Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud del artículo 27.1.,2., 6. y 7.
51bis.1 Ciertas exigencias nacionales admitidas
51bis.2 Posibilidad de satisfacer las exigencias nacionales
Regla 52 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas designadas
52.1 Plazo
Parte C: Reglas relativas al Capítulo II del Tratado.
Regla 53 Solicitud de examen preliminar internacional
53.1 Forma
53.2 Contenido
53.3 Petición
53.4 Solicitante
53.5 Mandatario o representante común
53.6 Identificación de la solicitud internacional
53.7 Elección de Estados
53.8 Firma
53.9 Declaración relativa a las modificaciones
Regla 54 Solicitante facultado para presentar una solicitud de examen preliminar internacional
54.1 Domicilio y nacionalidad
54.2 Varios solicitantes
54.3 [Suprimida]
54.4 Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional
Regla 55 Idiomas (examen preliminar internacional)
55.1 Idioma de la solicitud de examen preliminar internacional
55.2 Traducción de la solicitud internacional
55.3 Traducción de las modificaciones
Regla 56 Elecciones posteriores
56.1 Elecciones presentadas después de la solicitud de examen preliminar internacional.
56.2 Identificación de la solicitud internacional
56.3 Identificación de la solicitud de examen preliminar internacional
56.4 Forma de elecciones posteriores
56.5 Idioma de elecciones posteriores
Regla 57 Tasa de tramitación
57.1 Obligación de pagar
57.2 Importe
57.3 Fecha y modo de pago
57.4 Falta de pago
57.5 [Suprimida]
57.6 Reembolso
Regla 58 Tasa de examen preliminar
58.1 Derecho a cobrar una tasa
58.2 Falta de pago
58.3 Reembolso
Regla 59 Administración encargada del examen preliminar internacional competente
59.1 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el artículo 31.2.a)
59.2 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el artículo 31.2.b)
Regla 60 Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional o en las elecciones
60.1 Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional
60.2 Irregularidades en las elecciones posteriores.
Regla 61 Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones
61.1 Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante
61.2 Notificación a las Oficinas elegidas
61.3 Información al solicitante
61.4 Publicación en la Gaceta
Regla 62 Copia de las modificaciones efectuadas según el artículo 19, para la Administración encargada del examen preliminar internacional
62.1 Modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
62.2 Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
Regla 63 Exigencias mínimas para las administraciones encargadas del examen preliminar internacional
63.1 Definición de las exigencias mínimas
Regla 64 Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional
64.1 Estado de la técnica
64.2 Divulgaciones no escritas
64.3 Ciertos documentos publicados
Regla 65 Actividad inventiva o no evidencia
65.1 Relación con el estado de la técnica
65.2 Fecha pertinente
Regla 66 Procedimiento en el seno de la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.1 Base del examen preliminar internacional
66.2 Primera opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.3 Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.4 Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos
66.4bis Consideración de modificaciones y argumentos
66.5 Modificaciones
66.6 Comunicaciones oficiosas con el solicitante
66.7 Documento de prioridad
66.8 Forma de las modificaciones
66.9 Idioma de las modificaciones
Regla 67 Objeto según el artículo 34.4.a)i)
67.1 Definición
Regla 68 Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional)
68.1 Falta de invitación a limitar o a pagar
68.2 Invitación a limitar o a pagar
68.3 Tasas adicionales
68.4 Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones
68.5 Invención principal
Regla 69 Examen preliminar internacional comienzo y plazo
69.1 Comienzo del examen preliminar internacional
69.2 Plazo para el examen preliminar internacional
Regla 70 Informe de examen preliminar internacional
70.1 Definición
70.2 Base del informe
70.3 Identificación
70.4 Fechas
70.5 Clasificación
70.6 Declaración según el Artículo 35.2)
70.7 Citas según el Artículo 35.2)
70.8 Explicaciones según el Artículo 35.2)
70.9 Divulgaciones no escritas
70.10 Ciertos documentos publicados
70.11 Mención de las modificaciones
70.12 Mención de ciertas irregularidades y de otros elementos
70.13 Observaciones referentes a la unidad de la invención
70.14 Funcionario autorizado
70.15 Forma
70.16 Anexos del informe
70.17 Idiomas del informe y de los anexos
Regla 71 Transmisión del informe de examen preliminar internacional
71.1 Destinatarios
71.2 Copias de los documentos citados
Regla 72 Traducción del informe de examen preliminar internacional
72.1 Idiomas
72.2 Copia de la traducción para el solicitante
72.3 Observaciones relativas a la traducción
Regla 73 Comunicación del informe de examen preliminar internacional
73.1 Preparación de copias
73.2 Plazo de comunicación
Regla 74 Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional
74.1 Contenido y plazo de transmisión de la traducción
Regla 75 [Suprimida]
Regla 76 Copia, traducción y tasa previstas en el artículo 39.1.; traducción del documento de prioridad
76.1 [Suprimida]
76.2 [Suprimida]
76.3 [Suprimida]
76.4 Plazo para la traducción del documento de prioridad
76.5 Aplicación de las Reglas 22.1.g), 49 y 51bis
76.6 Disposición transitoria
Regla 77 Facultad prevista en el artículo 39.1.b)
77.1 Ejercicio de la facultad
Regla 78 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos en las Oficinas elegidas
78.1 Plazo cuando la elección se efectúa antes de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad
78.2 Plazo cuando la elección se efectúe después de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad
78.3 Modelos de utilidad
Parte D: Reglas relativas al Capítulo III del Tratado
Regla 79 Calendario
79.1 Expresión de las fechas
Regla 80 Cómputo de los plazos
80.1 Plazos expresados en años
80.2 Plazos expresados en meses
80.3 Plazos expresados en días
80.4 Fechas locales
80.5 Expiración de un día festivo
80.6 Fecha de los documentos
80.7 Fin de un día hábil
Regla 81 Modificación de los plazos fijados por el Tratado
81.1 Propuestas
81.2 Decisión de la Asamblea
81.3 Votación por correspondencia
Regla 82 Irregularidades en el servicio postal
82.1 Retrasos o pérdidas del correo
82.2 Interrupción en el servicio de correos
Regla 82bis Excusa por el Estado designado o elegido de los retrasos en la observancia de ciertos plazos.
82.bis1 Significación de “plazo” en el artículo 48.2
82bis.2 Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el artículo 48.2
Regla 82ter Rectificación de errores cometidos por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional
82ter.1 Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad
Regla 83 Derecho a ejercer ante las administraciones internacionales
83.1 Prueba del derecho
83.2 Información
Parte E: Reglas relativas al Capítulo V del Tratado
Regla 84 Gastos de las delegaciones
84.1 Gastos a cargo de los gobiernos
Regla 85 Falta de quórum en la Asamblea
85.1 Votación por correspondencia
Regla 86 Gaceta
86.1 Contenido
86.2 Idiomas
86.3 Frecuencia de publicación
86.4 Venta
86.5 Título
86.6 Otros detalles
Regla 87 Ejemplares de las publicaciones
87.1 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
87.2 Oficinas nacionales
Regla 88 Modificación del Reglamento
88.1 Exigencia de unanimidad
88.2 [Suprimida]
88.3 Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados.
88.4 Procedimiento
Regla 89 Instrucciones Administrativas
89.1 Alcance
89.2 Fuente
89.3 Publicación y entrada en vigor
Parte F: Reglas relativas a varios capítulos del tratado
Regla 90 Mandatarios y representantes comunes
90.1 Designación de un mandatario
90.2 Representante común
90.3 Efectos de los actos realizados por los mandatarios y los representantes comunes o para ellos.
90.4 Forma de designación de un mandatario o de un representante común
90.5 Poder general
90.6 Revocación y renuncia
Regla 90bis Retiros
90bis.1 Retiro de la solicitud internacional
90bis.2 Retiro de designaciones
90bis.3 Retiro de reivindicaciones de prioridad
90bis.4 Retiro de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones
90bis.5 Firma
90bis.6 Efectos de un retiro
90bis.7 Facultad según el Artículo 37.4.b)
Regla 91 Errores evidentes contenidos en documentos
91.1 Rectificaciones
Regla 92 Correspondencia
92.1 Carta y firma necesarias
92.2 Idiomas
92.3 Envíos efectuados por las oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales.
92.4 Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores, etc.
Regla 92bis Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional
92bis.1 Registro de cambios por la oficina internacional
Regla 93 Conservación de archivos y expedientes
93.1 Oficina receptora
93.2 Oficina Internacional
93.3 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
93.4 Reproducciones
Regla 94 Suministro de copias por la Oficina Internacional y por la Administración encargada del examen preliminar internacional
94.1 Obligación de suministrar copias
Regla 95 Obtención de traducciones
95.1 Suministro de copias de traducciones
Regla 96 Tabla de tasas
96.1 Tabla de tasas reproducida en anexo al reglamento

PARTE B

Reglas relativas al Capítulo I del Tratado

Regla 3

Petitorio (forma)

3.1 Formulario del petitorio

El petitorio deberá efectuarse en un formulario impreso o presentarse en forma de impresión de ordenador.

3.2 Posibilidad de obtener formularios

La Oficinareceptora o, si ésta lo desea, la Oficina Internacional, facilitará gratuitamente a los solicitantes ejemplares del formulario impreso.

3.3 Lista de verificación

3.4 Detalles

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 3.3, los detalles relativos al formulario impreso del petitorio y a todo petitorio presentado en forma de impresión de ordenador figurarán en las Instrucciones Administrativas.

Regla 4

Petitorio (contenido)

4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma

4.2 Petición

La petición deberá tender al siguiente efecto y, de preferencia, estar redactada en la forma que se indica a continuación:

El firmante pide que la presente solicitud internacional sea tramitada de acuerdo con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

4.3 Título de la invención

El título de la invención será breve (de preferencia de dos a siete palabras cuando sea en inglés o se traduzca a dicho idioma) y preciso.

4.4 Nombres y direcciones

4.5 Solicitante

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