Por el cual se amplía el decreto número 376 de 1875 (6 de agosto) sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
Vistos el artículo 2.° de la lei 58 de 1874 (22 de junio), " que deroga varias disposiciones del Código fiscal i reforma otras," i el decreto ejecutivo número 427 de 1875 (28 de agosto), " que reforma el marcado con el número 364 de 1875 (29 de julio), por el cual se dispone que cesen en sus funciones los Comisionados para visitar las oficinas que administran Bienes desamortizados en los Estados de la Union ;"
decreta :
Artículo único. Fíjase en doce mil pesos ($ 12,000) la cantidad necesaria para pagar los diez Comisionados especiales que visiten las oficinas que administran Bienes desamortizados en los Estados de la Union, con las asignaciones que les señaló el artículo 7.° del decreto número 265 de 1874 (18 de julio), con imputacion al departamento de Bienes desamortizados, capítulo 1,° artículo 3.° de la liquidacion de los Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1875 a 1876.
Dado en Bogotá, a 30 de agosto de 1875.
S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.