Sobre suspensión de gastos en el Departamento de Instrucción pública

Rango Decreto
Publicación 1876-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Por cuanto en la situación actual de la Nación, turbado como se halla el orden público federal, es conveniente suspender todo gasto del Erario que esa misma situación no demande,

DECRETA:

Artículo 1. ° Suspéndense las tareas escolares en la Universidad nacional. En consecuencia, i hasta nueva resolución, no se causarán en ella otros gastos que los siguientes:

El del sueldo del Secretario i el del eventual del Tesorero;

El de alimentación i asistencia de los alumnos que costea la Nacion, i quo por cualquiera causa no puedan trasladarse a los lugares de sus respectivos domicilios;

El de asistencia de los alumnos que costean los Estados i que se encuentren en el mismo caso; i

El de sueldos de los pasantes, porteros i sirvientes que sean indispensables, atendido el número de tales alumnos que permanezcan en el establecimiento.

Art. 2.° Suspéndense también las tareas en la Direccion jeneral de Instrucción primaria de la Union; en los Direcciones del mismo ramo en los Estados, en cuanto dependan del Gobierno jeneral; i en todos los establecimientos de instrucción costeados esclusivamente con fondos nacionales; i aunque continúen en ejercicio los que sean costeados de otro modo, en ellos, como en los demas, i como en todas las Direcciones mencionadas, no se volverá a hacer por cuenta de la Nacion gasto alguno, hasta que lo contrario se haya dispuesto espresamente.

2.° A los alumnos de 1as Escuelas Normales pensionados por 1a Nación, que por cualquiera causa no puedan trasladarse a los lugares de sus respectivos domicilios, se les continuará dando alimentación i asistencia por cuenta del Gobierno.

Artículo 3.° Los funcionarios a quienes toque el cumplimiento de este decreto, se lo prestarán tan luego como tengan conocimiento de él, a menos que, en virtud de disposiciones vijentes en la materia, se hayan hecho anticipadamente gastos hasta determinado día. En tal caso, después de ese día ningún otro gasto se hará hasta nueva resolución.

Dado en Bogotá, a 21 de agosto de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.