Sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879

Rango Decreto
Publicación 1878-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la lei 106 de 1873 (13 de junio), o sea Código fiscal, i el decreto número 463 de 1874 (22 de octubre), "que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre Contabilidad de la Hacienda nacional," i en ejecucion de la lei 63 de 1878 (5 de julio), " de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879," i de las leyes 2,ª 6,ª 8,ª 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 i 62, que afectan los espresados Presupuestos,

decreta :

Art. 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1878 a 1879, en cuatro millones novecientos treinta i ocho mil ochocientos pesos ($ 4.938,800), con arreglo al siguiente pormenor :
1.° Aduanas $ 3.000,000
2.° Salinas 1.280,000
3.° Bienes nacionales 40,000
4.° Empresa del Ferrocarril de Panamá 250,000
5.° Empresa del Ferrocarril de Bolívar 100,000
6.° Embarcaciones de propiedad nacional 30,000
7.° Rentas de bienes desamortizados 6,800
8.° Amonedacion 12,000
9.° Correos 60,000
10 Telégrafos 40,000
11 Ingresos varios 10,000
12 Empréstitos, contribuciones de guerra i devolucion de fincas raices 100,000
13 Peaje del Magdalena 10,000
$ 4.938,800
Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, en la cantidad de nueve millones seiscientos veinte i dos mil setecientos nueve pesos ochenta i un centavos ($ 9.622,709-81 cs.) segun la siguiente distribucion :

Departamentos.

De lo Interior $ 258,043-60
De Justicia 28,812
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De Relaciones Esteriores. 216,547-35
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De Instruccion pública 316,311-38
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De Beneficencia i Recompensas 170,250
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De Guerra 1.150,712-80
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De Correos 560,796
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De Gastos de Hacienda 1.215,571-93
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De Fomento 2.828,700
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Del Tesoro 108,278
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De la Deuda nacional 2.564,785-35
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De Bienes desamortizados. 7,953-40
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De Obras públicas 165,948
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De la Agricultura nacional 30,000
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$ 9.622,709-81
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Art. 3.° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior, consolidada i flotante, en tres millones novecientos cuarenta i un mil pesos ($ 3.941,000), en esta forma :
Para la Deuda interior consolidada 30,000
Para la Deuda interior flotante 3.911,000
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$ 3.941,000
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Dado en Bogotá, a 15 de setiembre de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

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