Por el cual se pasa el conocimiento de varios asuntos al Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la Republica,
considerando
Que según el inciso 2o. del artículo 132 de la Constitución, la distribución de los negocios entre los Ministerios del Despacho Ejecutivo, según sus afinidades, corresponde al residente de la Republica;
Que para poder el Gobierno resolver asuntos relacionados con los ramos de Higiene, Salubridad y Beneficencia, necesita, en la mayor parte de los casos, conocer el dictamen de la Academia Nacional de Medicina y otras Corporaciones que depende del Ministerio de Instrucción Pública, al cual es también natural que estén adscritos los negocios que requieran estudios científicos que pueden encomendarse a los Profesores de Facultades
profesionales de la Nación;
Que refundiéndose en uno solo los Establecimientos de educación denominados Taller Modelo de Artes y Oficios, suspendido transitoriamente por Decreto ejecutivo de 25 de Agosto último, y Asilo de San José para niños Desamparados, se obtendrán grandes ventajas para el Tesoro nacional, como son la disminución de gastos que trae el no tener que pagar arrendamiento de local, alquiler de herramientas, ni sueldos de Director y Maestros para el primero de dichos Institutos;
Que al poner ambos Establecimientos bajo la Dirección de los Hermanos Cristianos, como lo está el segundo de ellos, se asegura mejor la Instrucción y educación moral de los alumnos,
decreta:
Art 1º En lo sucesivo el Ministerio de Instrucción Pública se entenderá con todo lo relativo a los Ramos de Higiene, Salubridad, Cuarentenas y Beneficencia, de los cuales hasta hoy ha conocido el Departamento de Gobierno.
Art 2º Desde esta fecha los Establecimientos llamados Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José para niños Desamparados, quedaran refundidos en uno solo, bajo la dirección de los Hermanos Cristianos, y dependerán inmediatamente del Ministerio de Instrucción Pública.
Art 3º El Ministerio mencionado distribuirá lo conveniente para que se alojen los alumnos de ambos planteles en el local que hoy ocupa el segundo de ellos, y Hará entregar el del primero, á las herramientas y máquinas en uso que no sean del Gobierno, a sus dueños, previas las diligencias del caso; y por el Despacho del Tesoro se pasaran las partidas destinadas para los gastos ocasionados por los servicios a que este Decreto se refiere.
Art 4º Las partidas que en el Presupuesto de Gastos están apropiadas al Establecimiento llamado Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José, podrán distribuirse del modo y en la forma que estime más conveniente el Gobierno, entre el sostenimiento de cierto número de becas oficiales, la mejora del local llamado Asilo de San José, la dotación de máquinas y herramientas, y los otros objetos que á juicio del Poder Ejecutivo puedan ser más apropiados a desarrollar en la capital de la Republica una Escuela Central de Artes y Oficios destinada a la educación de Artesanos y al fomento de las Artes industriales.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 23 de Septiembre de 1899.
Manuel A. SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez.
El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón. El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez- El Ministro de Tesoro, Jorge Holguín.
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