Por el cual se abren dos créditos extraordinarios al presupuesto de gastos de 1910, imputables a los Departamentos de la Deuda Nacional y Fomento
El Presidente delaRepública de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, á solicitud de les Ministerios del Tesoro y Obras Públicas, en sesión del día 6 del mes en curso, emitió concepto favorable á la apertura de dos créditos extraordinarios al Presupuesto de Gastos de la vigencia actual, y en vista del expediente formado con tal objeto,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrense a! Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 dos créditos extraordinarios, así: uno por la suata de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), y el otro por la de cien mil pesos ($ 100,000), con las siguientes imputaciones
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
Capítulo 92.
Deuda Exterior y Deuda Interior consolidada y flotante.
Artículo 497 A. Para pagar, si llegare á. ser necesario y siempre con reserva de los derechos de la Nación, los intereses de los bonos de primera y segunda hipotecas emitidos por la Compañía del Ferrocarril de Girardot, así:
| 1.° Para atender al pago de intereses de bonos de primera hipoteca | $ 60,000 |
|---|---|
| 2.° Para atender al pago de intereses de bonos de segunda hipoteca | 120,000 |
| Total | 180,000 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 104.
Auxilios y otros gastos de fomento.
| Artículo 582 B. Para atender á la completa terminación del Ferrocarril de Girardot, en cuanto esto fuere obligatorio para la Nación | $ 100,000 |
|---|---|
| Total | $ 100,000 |
Artículo 2.° Por los Ministerios del Tesoro y Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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