Por el cual se reforman los marcados con los números 673 de 1923 y 1533 de 1924, sobre Caja de Recompensas de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1925-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que por Decreto número 122, de 24 de enero último, se separaron los fondos especiales de los de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional, y que esta medida, encaminada a lograr la terminación del edificio en que deben instalarse las Oficinas del referido Cuerpo, no permite a la Caja mencionada atender cumplidamente el pago de los gastos que debe ella erogar conforme al último Decreto sobre recompensas,

DECRETA:

Artículo 1º. La cuantía de las recompensas ordinarias será la siguiente: el 10 por 100 del sueldo anual para la primera; el 20 por 100 para la segunda y para las siguientes se aumentará en un 5 por 100 por cada período de cinco años.
Artículo 2º. Para cubrir los gastos de inhumación de cadáveres de miembros de la Policía, se podrá invertir hasta la suma de $ 25 para los Agentes y Gendarmes; de $ 40 para los Comisarios de la Policía de Vigilancia de Fronteras y Gendarmería, y demás empleados subalternos del Cuerpo; y de $ 60 para los Jefes de División, de Sección, de Oficina y de mayor categoría.
Artículo 3º. La Junta de que trata el Decreto número 673, de 30 de abril de 1923, estará constituida por el Subdirector de la Policía Nacional, el Prefecto de la Policía Judicial y el Jefe de la Sección 5º del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4º. Quedan en los anteriores términos reformados el artículo 3º, en su inciso 2º, el artículo 12 del Decreto 1533 de 1924, y el artículo 1º del Decreto 673 ya citado.
Artículo 5º. El presente Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1925.

PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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