Por el cual se asume la administración directa de las minas de Supía y Marmato
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Primero. Que la compañía arrendataria de las minas nacionales de Supía y Marmato por fuerza de la ley 38 de 1925, que imprueba el contrato de prórroga pactada el 9 de mayo de 1908, ha resuelto hacer entrega formal de aquellas propiedades del Gobierno.
Segundo. Que actualmente está haciéndose por la Comisión respectiva el estudio geológico y jurídico de las mencionadas propiedades mineras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87 de 1925, por lo cual no es oportuno todavía iniciar el contrato de arrendamiento para cuya celebración está autorizado el Gobierno por el artículo 4º de la mencionada Ley 87.
Tercero. Que no ha sido posible proveer a la administración de dichas minas por medio de contratos provisionales; y
Cuarto. Que es un deber del Gobierno atender directamente al sostenimiento y vigilancia de ellas, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 4º de la Ley 5ª de 1925,
decreta:
Artículo 1º El Gobierno asume desde esta fecha la administración de las minas de Supía y Marmato, y para ello crea el siguiente personal, con las asignaciones Mensuales que se indican:
| Un Ingeniero Administrador | $ | 600 |
|---|---|---|
| Un Cajero Contador | 200 | |
| Un Inspector de Trabajos | 150 | |
| Un Ayudante | 120 |
Artículo 2º El Ingeniero Administrador procederá a recibir, por riguroso inventario, todos los bienes, útiles, materiales y demás elementos que tiene a su cargo la Compañía arrendataria, y de ese inventario enviará sendos ejemplares originales al Ministerio y a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º Autorízase al Ingeniero Administrador para nombrar el personal obrero que requiera por ahora el sostenimiento de las minas. El número de trabajadores y el valor de sus jornales se someterán a la revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º Para la vigilancia de las minas, maquinaria, acequias, bosques y demás anexidades, habrá una sección de Policía Nacional compuesta del número de Agentes que fije la Dirección del Cuerpo. El jefe de dicha Sección cumplirá las órdenes que reciba del Ingeniero Administrador en todo aquello que se relacione con la vigilancia de los expresados bienes.
Artículo 5º El Ingeniero Administrador determinará las funciones y deberes de los empleados de la mina, por medio de un reglamento que someterá sin demora a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tanto el Ingeniero Administrador como el Cajero Contador, otorgarán fianza para asegurar su manejo ante el ministerio, y cumplirán las órdenes de la Contraloría General de la República en todo aquello que se relaciones con el manejo de fondos.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
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