Sobre el personal y asignaciones de la Colonia Penal y Agrícola de Acacías

Rango Decreto
Publicación 1931-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° del presente mes en adelante, la Colonia Penal y Agrícola de Acacías tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes:

Un Director $ 180
Un Médico 150
Secretario dé la Dirección 80
Almacenista Asistente agrícola 120
Dos Despenseros, a $ 70 cada uno 140
Inspector 75
Tres Subinspectores, a $ 70 cada uno 210
Contador Pagador de la Colonia y Pagador Proveedor de las Secciones 1° y 2° de Presidio 270
Sesenta y cinco Guardianes, a $ 50 cada uno 3,250

Artículo 2° Quedan en estos términos modificados los Decretos números 183, 761 y 2491, de febrero, abril y diciembre de 1928, y el número 155 de 27 de enero de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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