Sobre el personal y asignaciones de la Colonia Penal y Agrícola de Acacías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° del presente mes en adelante, la Colonia Penal y Agrícola de Acacías tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
| Un Director | $ 180 |
|---|---|
| Un Médico | 150 |
| Secretario dé la Dirección | 80 |
| Almacenista Asistente agrícola | 120 |
| Dos Despenseros, a $ 70 cada uno | 140 |
| Inspector | 75 |
| Tres Subinspectores, a $ 70 cada uno | 210 |
| Contador Pagador de la Colonia y Pagador Proveedor de las Secciones 1° y 2° de Presidio | 270 |
| Sesenta y cinco Guardianes, a $ 50 cada uno | 3,250 |
Artículo 2° Quedan en estos términos modificados los Decretos números 183, 761 y 2491, de febrero, abril y diciembre de 1928, y el número 155 de 27 de enero de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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