Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Haciencla y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas, segun consta en el acta respectiva

decreta:

Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

Capitulo 98.

Del arlíeulo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones v mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Cobierno 41.360.00
Del artículo 1951. Para adquisición, dentro y fuera del pais, de equipos, maquinarias, repuestos, herramientas, inslrumenlal de ingeniería de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales 9.130.00

Capitulo 101

Del artículo 2113. Para el puente Guamal, en la carretera Villavicencio-Sitn José del Guaviare 1.364.00
Del artículo 2116. Para el puente de Jericó Puente Iglesias), en la carretera Caramanta-Rio - sucio 1.364.00
Del artículo 2118. Para la carretera de circunvalación sector Consaca - Yacuanquer- EI Placer (puente) 1.364.00
Del arlíeulo 2122. Para el puente del paso del Banco-rio Cauca. Municipios de La Unión y La Victoria 1364.00
Del artículo 2125. Para el nuevo puente de Girardot, sobre el rio Magdalena 1364.00
Del artículo 2126. Para el puente sobre el rio Luisa en la carretera Ibagué-Guamo 1364.00
Del artíeulo 2127. Para el puente sobre el rio Sumapaz en la carretera Girardot-Carrnenn de Apicalá-Andalucía-la Colonia 1364.00
Del artíeulo 2128. Para el puente de Sevilla y Fundación, en la carretera Santa Marta-río Magdalena 1364.00
Del artículo 2129. Para el puente de Honda sobre el río Magdalena, en la carretera Villeta-Guaduas-Honda 1364.00
Del articulo 2131. Para el puente sobre el río Cauca, en la carretera Arma-La Pintada.. 1364.00

Capitulo 103

Del artículo 2149. Para continuar la construcción de la Universidad del Cauca. 5.000.00
Del artículo 2186. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Cúcuta 5.000.00
Del artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Miagué. 5.000.00
Del artículo 2201. Para continuar la construcción del Edificio Nacional, de Barranquilla 9.000.00
Del artículo 2213. Para continuar la construcción de la Penitenciaria Central de La Picota. 5.000.00
Del artículo 2216. Para continuar la construcción de la Cárcel de Distrito de Bucarámanga, destinando ¡s 50'. 000.00 para compra de lotes. 5.000.00
Del articulo 2224. Para construcción del edificio para Clínica de Obreros y Empleados Nacionales, en Bogotá 5.000.00

Capitulo 109

Del articulo 2476. Para reconstrucción de la plaza de mercado de Giraírdot 5.000.00
Suman los contracréditos $108.130.00

Capitulo 98

Al artículo 1950-A. Para sueldos del personal de las Secciones de Conservación y Pavimentación de Carreteras, de construcción de puentes y de equipo, dependientes de la Dirección de Ferrocarriles y Carreteras del Ministerio de Oferas Publicas, en los once últimos meses del año 64.130.00

Capitulo 102

Al arlíeulo 2134-A. Para sueldos de parte del personal encargado de la elaboración de planos, en el Departamento Técnico de. la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, en Jos once últimos meses del año 44.000.00
Suman los créditos $108.130.00
Articulo 2º El presente Decretó rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1947.

MARIANO OSPÍNA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Kl Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.