Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto número 50 de 1948, sobre cómputo de horas de vuelo al personal militar en comisión o al servicio de Empresas Comerciales de Aviación.EL DESGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1952-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los oficiales Pilotos de la Fuerza Aérea en servicio activo, que hayan estado o se encuentren en comisión en las Compañías Comerciales de Aviación, tendrán derecho al cómputo de las horas voladas en tales Empresas, así:

Como Pilotos autónomos el 100%

Como Copilotos el 60%

Artículo 2°. Los Oficiales Pilotos Militares que en situación de retiro hayan volado como pilotos en Empresas particulares de aviación, tendrán derecho al volver a la actividad al cómputo de los 33% de las horas voladas como autónomos en tales Empresas y únicamente para efectos de la correspondiente prima.
Artículo 3°. Para efectos fiscales y de liquidación de primas de aviación, el presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1952.
Artículo 4. En los términos anteriores queda modificado el Decreto número 50 de 1948.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Guerra,

José Marìa Bernal

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