Por el cual se autoriza al gobierno para variar los linderos y cabida de unos lotes de terreno en la ciudad de bogotá

Rango Decreto
Publicación 1956-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que entre la Nación, por una parte, y el Reverendo Padre Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia, en representación de la Fundación del colegio de San Bartolomé, por otra parte, se celebró el contrato de transacción que consta en la escritura pública número 333 de 6 febrero de 1953, otorgada en la Notaria Primera de Bogotá, para definir la propiedad del edificio de San Bartolomé, situado en la ciudad de Bogotá, en la manzana comprendida entre las calles 9ª y 10ª, las carreras 6ª y 7ª;

Que en el citado contrato se reconoció a la Fundación del Colegio de San Bartolomé el derecho de propiedad sobre el terreno y edificación de sector reconstruido del Colegio de San Bartolomé, y la Nación quedó con título de propiedad sobre el sector del edificio antiguo, situado en la esquina noroeste;

Que fue propósito del Gobierno demoler, con destino a la construcción de una plazuela, el sector del edificio antiguo que quedo de propiedad nacional, y en consecuencia, en la cláusula tercera de la ya citada escritura pública, se estipulo: "La Nación y la Fundación se obliga a construir la fachada correspondiente a la parte cuya propiedad se reconoce a favor de la última, es decir, de la Fundación, conforme a los planos que elabore el Ministerio de Obras Públicas, dentro de un término de 16 meses a partir de la fecha en que dicho Ministerio los entregue, sufragando el valor de la construcción por partes iguales y previa demolición de esa parte de la fachada actual,, cuyo costo, el de la demolición, será a cargo exclusivamente de la Nación;

Que de acuerdo con las normas impuestas por la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá para la construcción de la fachada a que se refiere la cláusula transcrita en el considerando anterior, es necesario variar en pequeña parte de la forma de los lotes que en el contrato de transacción quedaron de propiedad de la Nación y la Fundación, respectivamente,

decreta:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para variar los linderos y cabidas de los lotes a que se refieren las clausulas 2ª y 3ª de la escritura pública número 333, de 6 de febrero de 1953, otorgada en la Notaria 1ª de Bogotá, en la forma necesaria para que se pueda construir, de acuerdo con las normas fijadas por la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, la fachada sobre la plazuela situada al noroeste del Edificio de San Bartolomé.

Parágrafo. La autorización de este artículo se hará efectiva mediante escritura pública otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y por el Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia, como representante de la Fundación del Colegio de San Bartolomé, sin más requisitos.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velázquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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