Por el cual se distribuye parte de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los Hospitales del país

Rango Decreto
Publicación 1957-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capitulo 286, artículo 3050 del Presupuesto Nacional para gastos de la actual vigencia, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 50.000.00 para la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", de Medellín (Departamento de Antioquia), $ 26.000.00; para el Hospital "San Rafael", de Guayatá, $ 24.000.00; para el Asilo de Ancianos de Tunja (Departamento de Boyacá), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución:
Artículo segundo. Teniendo en cuenta que en Guayatá no funciona ningún Hospital en la forma requerida para tal fin, y que el Asilo de Ancianos de Tunja, por circunstancias especiales -de la administración, no puede legalizar, ni manejar directamente el auxilio, las partidas de $ 26.000.00 y $ 24.000.00 que figuran en el artículo primero de este Decreto, de distribuyen en la siguiente forma:
Artículo tercero. El auxilio para el Hospital de Yopal, será girado a la Contaduría Principal de la Jefatura Civil y Militar de Villavicencio, con destino al "Hospital de Yopal, Casanare".
Artículo cuarto. Los auxilios destinados a los Hospitales de Cundinamarca, y que figuran en los ordinales números 202, 203, 204, 205, 203, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, serán pagados en la forma reglamentaria, a los respectivos Hospitales, por intermedio del Fondo Hospitalario de Cundinamarca, quien les entregará el valor de esos auxilios en dinero o en dotación, de acuerdo con las necesidades de las instituciones beneficiadas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

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