Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07277 del Presupuesto Nacional vigente, "Facultades de Agronomía y Veterinaria", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 0717, artículo 07377, ordinal 1° | |
|---|---|
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 60 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Agronomía de Medellín | $ 72.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 2° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 60 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963 a la Facultad de Agronomía de Palmira | 72.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 3° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 40 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Agronomía de Manizales | 48.000.00 |
| Capítulo 0717, articulo 07277, ordinal 1° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 25 becas, a razón de 5 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963 a la Facultad de Agronomía de Bogotá | $ 30.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 5° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 10 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo el artículo, de 1963, a la Facultad de Agronomía de Ibagué | 12.000.00 |
| Capítulo 0717, articulo 0727 7, ordinal 6° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 6 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Agronomía de Tunja | 7.200.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 7° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 50 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Veterinaria de Bogotá | 60.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07377, ordinal 8° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 30 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Veterinaria de Manizales | 36.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 9° | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 8 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada, una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Veterinaria de Ibagué | 9.600.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 10. | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 5 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad de Veterinaria de | 6.000.00 |
| Capítulo 0717 artículo 07277, ordinal 11. | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 15 becas, a razón de $ 1.200.00, anuales cada una, durante el" año lectivo de 1963, a la Facultad Forestal de Medellín | 18.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 12. | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 10 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963 a la Universidad Forestal Distrital | 12.000.00 |
| Capítulo 0717, articulo 07277, ordinal 13. | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 5 becas, a-razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a 1a Facultad de Economía del Hogar, de Manizales | 6.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 14. | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 10 becas, a razón de 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Escuela Agronómica de San Jorge de Ibagué | 12.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 15. | |
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 5 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Universidad del Quindío (Armenia) | 6.000.00 |
| Capítulo 0717, artículo 07277, ordinal 16. | |
| Aporte del Gobierno Nacional, para el pago de 4 becas, a razón de $ 1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1963, a la Facultad Forestal de la Universidad del Tolima | 4.800.00 |
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas.
Artículo tercero. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta, clase de erogaciones.
Comuníquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E. a 6 de marzo 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Cornelio Reyes, Ministro de Agricultura.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.