Por el cual se dicta una disposición sobre pago de prestaciones sociales

Rango Decreto
Publicación 1966-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que las demoras en la liquidación y pago de prestaciones sociales por parte de la Caja Nacional de Previsión representa un grave problema de orden público debido a que los trabajadores que por cualquier razón quedan cesantes no pueden disfrutar inmediatamente tales prestaciones;

Que el objeto de las prestaciones sociales es el de proveer a la subsistencia de los trabajadores cesantes mientras consiguen nuevas ocupaciones;

Que debido a las condiciones fiscales de la Caja Nacional de Previsión, ésta no está en posibilidad de atender a los pagos inmediatamente,

decreta:

Artículo 1°. Cuando por cualquier causa hubiere necesidad de licenciar personal, vinculado a obras adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas, por administración directa o delegada, las prestaciones sociales reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, serán cubiertas por cuenta de esta entidad, directamente con fondos de la obra.

Parágrafo. El monto de estas prestaciones será abonado a la deuda que la Nación tiene contraída para con la Caja Nacional de Previsión Social.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1996.

guillermo leon valencia

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Defensa Nacional, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro de Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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