Por el cual se determinan las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 33 de 2001 cuya nomenclatura fue modificada por los Decretos 2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002 y se establece la respectiva correspondencia

Rango Decreto
Publicación 2003-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales de las Leyes 6º de 1971, 48 de 1983 y 7º de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6º de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la Nomenclatura, sus Reglas de Interpretación y Notas Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos;

Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario -CERT- como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en cualquier momento, de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a que se exporten;

Que la Ley 7º de 1991 establece que el Certificado de Reembolso Tributario es un instrumento flexible, cuyos niveles serán determinados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los productos y las condiciones de los mercados a los cuales se exporten, en consonancia con las políticas monetaria, fiscal, cambiaria y arancelaria;

Que el artículo 1º del Decreto 33 de 2001, estableció los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- para las exportaciones de los productos que se clasifican por los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, que se embarquen a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto;

Que mediante el Decreto 2800 de 2001, modificado por los Decretos 618 y 1019 de 2002, se expidió el nuevo Arancel de Aduanas para dar cumplimiento de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, que adoptó en la Nomenclatura Nandina, la Tercera Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, que entró a regir el 1º de enero de 2002;

Que el nuevo Arancel de Aduanas modificó la nomenclatura arancelaria de algunos productos cobijados en el Decreto 33 de 2001 que fija los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, por lo que se hace necesario establecer su correspondencia con la nueva clasificación arancelaria;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión de noviembre 25 de 2002, según Acta número 94, aprobó la actualización de las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 33 de 2001, modificadas o desdobladas por los Decretos 2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002;

Que mediante el Decreto 1989 del 6 de septiembre de 2002 estableció que las exportaciones que . se embarquen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto tendrán cero como nivel porcentual del Certificado de Reembolso Tributario;

Que el Decreto 1989 del 6 de septiembre de 2002 fijó en cero el nivel porcentual del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- para las exportaciones que se embarquen a partir de su entrada en vigencia, ocurrida el 6 de septiembre de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer la correlativa para las subpartidas arancelarias de las exportaciones de productos embarcados entre el 1° de enero y el 5 de septiembre de 2002, que se encontraban en el Decreto 33 de 2001 con derecho a CERT y cuya nomenclatura fue modificada por los Decretos 2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002 así:

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