por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en liquidación

Rango Decreto
Publicación 2008-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 810 de 14 de marzo de 2008, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander.

Que mediante el Decreto 4033 del 10 de noviembre de 2005, se suprimieron entre otros, el cargo de un odontólogo Código 2087 grado 18 de 5 horas.

Que el funcionario que desempeñaba dicho cargo debe ser reintegrado de conformidad con la siguiente sentencia de tutela:

Tutela número 68-081-31-03-002-2008-00244-00 del 8 de agosto de 2008, expedida por el Juez Segundo (2) Civil Circuito de Barrancabermeja, que ordenó el reintegro de un funcionario en el cargo de Odontólogo Código 2087 grado 18 jornada 5 horas.

Que para dar cumplimiento a la sentencia de tutela se hace necesario crear en la planta de personal de la Empresa Social del Estado el citado cargo.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, el liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación creándose el siguiente cargo de empleado público:

Planta Transitoria

PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
N° Cargos Denominación Código Grado Jornada
1 (Uno) Odontólogo 2087 18 5

Parágrafo. El cargo creado en el presente artículo, quedará automáticamente suprimido en el evento en que el fallo citado en el considerando sea revocado en segunda instancia, de lo contrario se mantendrá hasta el cierre de la liquidación.

Articulo 2°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación suprimiéndose los siguientes cargos de empleados públicos:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
N° Cargos Denominación Código Grado Jornada
2 (dos) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 17 8
1(uno) Jefe de Oficina 137 16 8
2 (dos) Director Unidad Hospitalaria 180 17 8
3 (tres) Subdirector de Unidad Hospitalaria 190 7 8
1 (uno) Jefe Oficina Asesora Planeación 1045 9 8
1(uno) Jefe Oficina Asesora Jurídica 1045 9 8
1(uno) Profesional Especializado 2028 15 8
5 (cinco) Profesional Especializado 2028 19 8
12 (doce) Profesional Universitario 2044 11 8
1(uno) Profesional Universitario 2044 11 6
2 (dos) Profesional Universitario 2044 11 4
1(Uno) Médico 2085 14 8
1(Uno) Médico 2085 16 8
4 (Cuatro) Médico 2085 18 4
9 (Nueve) Médico 2085 18 6
3 (Tres) Médico 2085 18 8
10 (Diez) Odontólogo 2087 18 6
8 (Ocho) Médico Especialista 2120 19 4
2 (Dos) Médico Especialista 2120 19 5
15 (Quince) Médico Especialista 2120 19 6
20 (Veinte) Médico Especialista 2120 19 8
1 (Uno) Médico Especialista 2120 20 4
3 (Tres) Médico Especialista 2120 20 6
3 (Tres) Médico Especialista 2120 20 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 8
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 8
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 20 8
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 21 8
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 22 8
9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 4044 23 8
4 (Cuatro) Secretario 4178 14 8
3 (Tres) Auxiliar de Servicios asistenciales 4056 20 8
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios asistenciales 4056 21 6
24 (Veinticuatro) Auxiliar de Servicios asistenciales 4056 21 8
2 (Dos) Celador 4097 13 8
Artículo 3º. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, suprimiendo diez (10) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 4°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de Empleados Públicos, se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical, al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
N°. Cargos Denominación Código Grado Jornada
1 (Uno) Médico 2085 18 4
4 (Cuatro) Médico Especialista 2120 19 6
1 (Uno) Médico Especialista 2120 19 8
9 (Nueve) Odontólogo 2087 18 6
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14 8
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 18 8
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 21 8
2 (Dos) Auxiliar de Servicios asistenciales 4056 20 8
1 (Uno) Auxiliar de Servicios asistenciales 4056 21 6
1 (Uno) Auxiliar de Servicios asistenciales 4056 21 8
1 (Uno) Celador 4097 13 8
Artículo 5º. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, dos (2) cargos de Trabajadores Oficiales se mantendrán temporalmente en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical, al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en losEstatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
Artículo 6º. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas se mantendrán temporalmente en la planta de cargos, mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 7°. Transitorio. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad o al término de la liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente suprimido el cargo ocupado por la funcionaria que goza de dicha protección y que se relaciona a continuación:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
N° Cargos Denominación Código Grado Jornada
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 8
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4033 del 10 de noviembre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

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