Por el cual se adiciona el número 184, de 14 de febrero próximo pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Además de loe gasto señalados por el artículo 5° del Decreto número 184, de 14 de febrero del presente año, a la comisión conferida al Prefecto de la Policía Judicial Nacional para trasladarse al Norte de Santander, serán de cargo del Gobierno los gastos de movilización de la .misma y las que ésta haya despachado y tenga que despachar de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4 del citado Decreto número 184, en el territorio donde actúa.
Parágrafo. Los gastos dichos se imputarán al capítulo 16, articulo 229 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, y por la Tesorería Genera1 de la República precio reconocimiento y ordenación verificados por el Ministerio de Gobierno se .le situarán tales gastos al Gobernador del Departamento de Santander del Norte en la Administraci6n de Hacienda Nacional en Cúcuta
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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