Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1930-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a cada uno de los Jefes Liquidadores de Encomiendas Postales de Medellín, Cali, Manizales, Popayán, Neiva, Pasto, Bucaramanga, Armenia (Caldas), Honda, Ocaña, Pamplona y Pereira, única y exclusivamente para comunicarle a la Contraloría General de la República el dato de las sumas que traspasen a las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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