Por el cual se reglamenta la inversión de la suma apropiada para dotar a la motonave Chocó de un motor bollinder y de otros elementos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma de $ 25.000 que figura en el capítulo 78 artículo 770, del Presupuesto Nacional pare la vigencia en curso, destinada a dotar a la motonave Choco de un motor Bollinder y de otros elementos, se entregarán $ 20,000 a la Intendencia Nacional del Chocó, para que dicha entidad la invierta en los fines para que fue apropiada.
Artículo 2° La suma de que se trata no podrá emplearse en objeto distinto del determinado en la Ley de Apropiaciones.
Artículo 3° En todo lo referente a la apropiación en el presupuesto intendencial, recibo de los fondos, su inversión, comprobación y rendición de cuentas, etc., la Intendencia del Chocó se sujetará a las disposiciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.