Por el cual se reglamenta la inversión de la suma apropiada para dotar a la motonave Chocó de un motor bollinder y de otros elementos

Rango Decreto
Publicación 1939-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma de $ 25.000 que figura en el capítulo 78 artículo 770, del Presupuesto Nacional pare la vigencia en curso, destinada a dotar a la motonave Choco de un motor Bollinder y de otros elementos, se entregarán $ 20,000 a la Intendencia Nacional del Chocó, para que dicha entidad la invierta en los fines para que fue apropiada.
Artículo 2° La suma de que se trata no podrá emplearse en objeto distinto del determinado en la Ley de Apropiaciones.
Artículo 3° En todo lo referente a la apropiación en el presupuesto intendencial, recibo de los fondos, su inversión, comprobación y rendición de cuentas, etc., la Intendencia del Chocó se sujetará a las disposiciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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