Por el cual se autoriza el funcionamiento de expendios de especies venales

Rango Decreto
Publicación 1943-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el Decreto extraordinario número 535 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase a los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos para celebrar contratos de expendio de especies venales nacionales con las personas designadas por el Banco Postal para atender sus oficinas que esta entidad establezca en los lugares apartados de los centros comerciales de las capitales de Departamento, excepción hecha de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Medellín
Artículo 2º Para la confección de esos contratos, se obrará en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto extraordinario número 349 de 1932, con la modificación que al último de los artículos nombrados introdujo el artículo 13 del Decreto 1118 del mismo año.
Artículo 3º Los Administradores tendrán como prueba de los requisitos personales exigidos a los contratistas por las disposiciones mencionadas en el artículo anterior, las certificaciones expedidas por el Gerente del Banco Postal por la persona autorizada para ello, cuando para incorporarlas a su servicio hubieren llenado las mismas formalidades.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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