Por el cual se reglamenta el marcado con el número 239 de 1952, relacionado con disposiciones trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1952-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

De las pruebas.

Artículo 1º. A partir de la vigencia del Decreto número 239 de 1952, el procedimiento para producir las pruebas de que trata el artículo 4º del citado Decreto, determinantes de prestaciones sociales en el ramo de Guerra, será el que a continuación se expresa:

1º. Expedición de una relación biográfica y cronológica de los servicios prestados por el causante en el ramo de Guerra por las dependencias encargadas de la estadística y hojas de vida de la respectiva Oficina de Personal de los Comandos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con base en los kárdex y documentos que sobre el mismo existan en dichas Reparticiones, la cual contendrá los siguientes datos:

2º. Elaboración de la liquidación de servicios que será confeccionada por la respectiva Oficina de Personal de los Comandos de Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, con base en la relación de que trata el numeral anterior.

3º. Suministro por los interesados a la Oficina de Personal respectiva del papel sellado necesario.

4º. Entrega por los Oficiales y Suboficiales interesados a las Citadas Oficinas de dos (2) fotografías tamaño nueve (9) por doce (12), en uniforme de calle con gorra, de busto, tomadas de frente. Estas fotografías no se requieren en caso de muerte del causante.

5º. Elaboración de la hoja de servicios militares por las mencionadas Oficinas de Personal, con base en los elementos de que tratan los numerales 1º. 3º. y 4º. del presente artículo.

6º. Expedición de los certificados de los haberes que haya percibido o deba percibir el causante durante el último mes, por las siguientes dependencias del ramo de Guerra:

Entidad encargada del Control y Ejecución del Presupuesto, con estos datos:

Oficinas de archivo permanente de las nóminas y listas de pago;

doceava parte de la prima de Navidad que haya percibido o deba percibir el causante.

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares:

Cuando se presenten variaciones en una o varias de las partidas durante el último mes, se certificará el promedio de cada una de ellas de ese mes.

7º. Presentación por los interesados en la respectiva Oficina de Personal, del certificado de paz y salvo de cada uno de ellos, expedido por la Administración de Hacienda de Cundinamarca, o, en su defecto, envío a dichas oficinas del importe necesario en estampillas de timbre nacional, para que estas gestionen su expedición.

8º. Expedición de copia de cada una de las partidas de origen civil, eclesiástico o militar, de matrimonio, bautismo o defunción que el caso requiera, que extenderá la respectiva Oficina de Personal de los Comandos del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, tomándola preferencialmente de la hoja de vida del causante, o presentación por el interesado de tales partidas.

Parágrafo. Cuando por alguna circunstancia no se pueda producir algunos de los documentos de que trata este artículo, será reemplazado por la prueba supletoria, de conformidad con las disposiciones legales al respecto, en cuanto sea posible de oficio.

9º. Expedición por parte de la autoridad militar mas cercana al lugar de residencia del los beneficiarios, o, en su defecto, por la autoridad política del mismo lugar, de un certificado en que conste la supervivencia de los beneficiarios, y que será enviado por quien lo expida a la respectiva Oficina de Personal de los Comandos del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea.

De la hoja de servicios militares y liquidación de servicios.

Artículo 2º. La hoja de servicios militares es la relación sucinta, cronológica y biográfica de los servicios prestados en la actividad por los miembros militares del ramo de Guerra. Será elaborada en dos ejemplares de un mismo tenor, en papel sellado, a máquina, con tinta indeleble y con el siguiente destino: Uno que formará parte del expediente respectivo, y otro que será remitido al archivo correspondiente para su conservación. En ella se harán constar sus datos biográficos y de servicios de que trata el numeral 1º. del artículo 1º. del presente Decreto.

Inmediatamente después de las anotaciones relacionadas con el retiro o el fallecimiento del causante, se liquidará el cómputo de los tiempos dobles por turbación del orden público, servicios en guerra exterior o cualquier otra causa que determine el Gobierno, con especificación de las fechas y Decretos correspondientes.

Al terminar la anotación del tiempo doble, se hará la suma total de los años, meses y días, para lo cual se computarán trescientos sesenta días por año, treinta días por mes, y el residuo, si lo hubiere, por días de servicio. La aproximación a que haya lugar conforme a las disposiciones legales, corresponderá a la entidad en donde se elabore la disposición administrativa del reconocimiento de las prestaciones.

En una casilla al frente de la relación de servicios y al margen derecho, se anotarán numéricamente los años, meses y días de servicio, tanto en paz como en guerra.

A continuación de la suma final se colocará en letras, los totales en años, meses y días. Inmediatamente después, se mencionarán las pruebas que hayan servido para elaborar el documento. La hoja de servicios militares se cerrará con la firma del Jefe de la respectiva Oficina de Personal, como responsable de su elaboración; llevará el visto bueno del Comandante del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, según el caso, será aprobada por el Secretario General del Ministerio y dará mérito para reconocimiento de prestaciones sociales periódicas pagaderas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por causa de retiro.

Artículo 3º. La liquidación de servicios militares o civiles es la relación sucinta, cronológica y biográfica de los servicios prestados por personal en las Fuerzas Militares, y será elaborado por duplicado en papel común a máquina y con tinta indeleble. El original formará parte del expediente respectivo y la copia quedará en la hoja de vida del causante.

Se hará constar en tal liquidación los datos contenidos en el numeral 1º. del artículo 1º. del presente Decreto. En su elaboración se tendrán en cuenta las indicaciones sobre tiempos dobles y cómputos de servicios, anotadas en el artículo anterior, en caso de que a ello haya lugar.

Parágrafo 1º. Cuando las dependencias de que trata el numeral 1º. del artículo 1º. de este Decreto no puedan expedir por alguna circunstancia, en forma completa la relación a que el mismo se refiere, se empleará como base para la elaboración de la hoja de servicios militares y de la liquidación de servicios, los siguientes documentos en orden preferencial, previa comprobación de la inexistencia de los documentos que procedan, así:

Parágrafo 2º. La hoja de servicios militares y la liquidación de servicios se elaborarán conforme a los modelos respectivos que aparecen al final del presente Decreto.

De los expedientes de prueba y su trámite.

Artículo 4º. La comprobación del derecho a las prestaciones sociales se hará con base en aquellos de los documentos de que tratan los artículos anteriores y que cada caso requiera, los que constituirán el respectivo expediente de prueba para el reconocimiento de la prestación que corresponda.
Artículo 5º. La respectiva Oficina de Personal será la entidad encargada de formar de oficio todos los expedientes de prueba determinantes de prestaciones sociales, con los documentos que necesite cada caso, hecho lo cual el procedimiento será el siguiente:

1º. Expedientes para prestaciones pagaderas por la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares:

2º. Expedientes para prestaciones sociales pagaderas por el Tesoro Nacional;

Estos serán objeto del trámite previsto en los ordinales b), c), d) y e) del numeral 1º. Del presente artículo en lo pertinente. Producida la notificación por el Departamento Jurídico, en éste se conservarán los expedientes para los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto No. 239 de 1952. Sendas copias de la Resolución, con la constancia de la notificación, serán distribuidas al interesado y al Departamento de Control para los fines contemplados en el ordinal f) del numeral ya citado.

Disposiciones de carácter general.

Artículo 6º. Para las disposiciones del presente Decreto, no se entiende por servicio regular en el ramo de Guerra, de que trata el artículo 1º. del Decreto No. 239 de 1952, el que determina recompensa al personal cuyo escalafonamiento es de competencia de la comisión de Escalafón de Antiguos Militares.
Artículo 7º. En los términos del presente Decreto, que surte efectos a partir de la vigencia del Decreto No. 239 de 1952, quedan derogadas las disposiciones ejecutivas y reglamentarias que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Guerra, José María Bernal.

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