Por el cual se suspende la Ley 11 de 1951, y se da una autorización

Rango Decreto
Publicación 1956-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por incremento de los bancos hipotecario se requiere fijar un límite mayor para el conjunto de las obligaciones pasivas.

decreta

Artículo 1.° El conjunto de las obligaciones pasivas de los bancos hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de treinta veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.
Artículo 2.° Queda suspendidas la Ley 11 de 1951.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1956.

General Jefe Supremo Gustavo rojas pinilla.

Presidente de Colombia.

El Ministro De Gobierno,

Lucio Pavón Núñez.

El Ministro De Relaciones Exteriores,

Evaristo Surdís.

El Ministro De Justicia,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Carlos villaveces.

El Ministro De Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro De Agricultura Y Ganadería,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro Del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro De Salud Pública,

Gabriel Velázquez Paláu.

El Ministro De Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro De Minas Y Petróleos,

Felix García Ramírez

El Ministro De Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro De Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro De Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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