Por el cual se distribuyen unas partidas para construcción de Puestos de Salud y se auxilian unos hospitales del Departamento del Tolima, del producto del gravamen de que trata el Decreto legislativo número 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la asistencia y salud pública

Rango Decreto
Publicación 1958-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo de la cuenta especial en el Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública, -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social- valor del producido del gravamen a los formularios del concurso hípico del 5 y 6, de que trata el Decreto legislativo número 3136, de 20 de diciembre de 1956, destinanse, las siguientes partidas para las instituciones que se determinan en seguida:

Departamento del Tolima.

Villarica. Para construcción ele un Puesto de Salud $ 20.000 00
Anzoátegui. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00
Casablanca. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00
Coyaima. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00
Suárez. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00
Valle. Para construcción de un Puesto de Salud 20.000 00
Icononzo. Hospital Sumapaz, para sostenimiento 5.000 00
San Antonio. Hospital la Misericordia, para sostenimiento 5.000 00
Prado. Hospital Sari Vicente, para sostenimiento 5.000 00
$ 135.000 00
Artículo segundo. Las sumas destinadas por el artículo anterior, serán entregadas por el Banco de la República de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social--, de que trata el artículo tercero del Decreto legislativo número 3136 de 1956, directamente a las instituciones beneficiadas, cuyos Síndicos o Tesoreros deben presentar las cuentas de cobro correspondientes debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y refrendadas por el Auditor Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República.

Artículo. tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.- Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General LuisE. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús María Marulanda. -El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.

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