Por el cual se distribuyen unas partidas para construcción de Puestos de Salud y se auxilian unos hospitales del Departamento del Tolima, del producto del gravamen de que trata el Decreto legislativo número 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la asistencia y salud pública
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la cuenta especial en el Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública, -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social- valor del producido del gravamen a los formularios del concurso hípico del 5 y 6, de que trata el Decreto legislativo número 3136, de 20 de diciembre de 1956, destinanse, las siguientes partidas para las instituciones que se determinan en seguida:
Departamento del Tolima.
| Villarica. Para construcción ele un Puesto de Salud | $ | 20.000 | 00 |
|---|---|---|---|
| Anzoátegui. Para construcción de un Puesto de Salud | 20.000 | 00 | |
| Casablanca. Para construcción de un Puesto de Salud | 20.000 | 00 | |
| Coyaima. Para construcción de un Puesto de Salud | 20.000 | 00 | |
| Suárez. Para construcción de un Puesto de Salud | 20.000 | 00 | |
| Valle. Para construcción de un Puesto de Salud | 20.000 | 00 | |
| Icononzo. Hospital Sumapaz, para sostenimiento | 5.000 | 00 | |
| San Antonio. Hospital la Misericordia, para sostenimiento | 5.000 | 00 | |
| Prado. Hospital Sari Vicente, para sostenimiento | 5.000 | 00 | |
| $ | 135.000 | 00 |
Artículo segundo. Las sumas destinadas por el artículo anterior, serán entregadas por el Banco de la República de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social--, de que trata el artículo tercero del Decreto legislativo número 3136 de 1956, directamente a las instituciones beneficiadas, cuyos Síndicos o Tesoreros deben presentar las cuentas de cobro correspondientes debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y refrendadas por el Auditor Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República.
Artículo. tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.- Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General LuisE. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús María Marulanda. -El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.
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