Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su reestablecimiento
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975,
decreta:
Artículo 1° Súspendese el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 2° Los allanamientos de que trata el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal se podrán practicar en cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1976.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes, El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nal., General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez. Ocampo. El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Duran Dussán. El Ministro de Comunicaciones, Fernando Gaviria. El Ministro de Obras Públicas. Humberto Salcedo Collantes.
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