por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2005-11-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que en Colombia existen un gran número de organizaciones de voluntariado que agrupan más de 100.000 colombianos, que apoyan el desarrollo de la sociedad en temas de vital importancia para el país como atención y prevención de desastres, salud, educación, control social, participación ciudadana, entre otros;

Que las Naciones Unidas a través de la Resolución 56/83 de su Asamblea General, denominada "Recomendaciones sobre el apoyo al Voluntariado" señalan las maneras en que los gobiernos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado y los exhorta a tenerlas debidamente en cuenta;

Que mediante la Ley 720 de 2001 se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad y la corresponsabilidad social;

Que es necesario reglamentar la Ley 720 de 2001, a fin de promover el adecuado desarrollo y ejercicio del voluntariado en nuestro país,

DECRETA:

Artículo 1º. Apoyo del Gobierno Nacional al Voluntariado. El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.
Artículo 2º. Reglamento de voluntariado de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV. Todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un reglamento de voluntariado el cual deberá fijarse en un lugar visible de su sede. Dicho reglamento debe contemplar como mínimo los derechos y deberes de los voluntarios.
Artículo 3º. Información del Sistema Nacional de Voluntariado. Con el fin de conocer quiénes integran el Sistema Nacional de Voluntariado, todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un sistema de registro de voluntarios que como mínimo contenga: nombre del voluntario, número del documento de identidad, número de horas de voluntariado mensuales que realiza, profesión, grado de escolaridad y la labor en la que desempeña su voluntariado.
Artículo 4º. Reporte de información de voluntarios. Dentro de los tres primeros meses de cada año todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, registradas en el Sistema Nacional de Voluntariado, entregarán un resumen de sus registros de voluntarios a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez lo entregarán a los Consejos Departamentales, para que ellos, finalmente, los pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidar la información, buscando con ello promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de quienes integran el Sistema Nacional de Voluntariado.
Artículo 5º. Misión del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, frente al voluntariado.
Artículo 6º. La acción voluntaria dentro de los proyectos del Estado. Las entidades del Estado que desarrollen programas y proyectos con voluntarios podrán apoyarse en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial.
Artículo 7º. Reporte de ingresos y egresos. Las Organizaciones de Voluntariado, ODV, durante los tres primeros meses del año, reportarán los ingresos y egresos del año inmediatamente anterior a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez entregarán a los Consejos Departamentales la información, para que ellos, finalmente, los pongan a disposición del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidarla.
Artículo 8º. Vinculación al Sistema Nacional de Voluntariado. La vinculación de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y los voluntarios informales al Sistema Nacional de Voluntariado, será totalmente voluntaria.
Artículo 9º. Conformación de los Consejos Municipales de Voluntariado. Como mínimo dos (2) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que operen en el municipio convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad la creación del Consejo Municipal de Voluntariado a la cual deben asistir por lo menos los representantes legales, o sus delegados, de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que operen en dicho municipio. De esta reunión debe realizarse un acta en la cual conste que las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, firmantes conforman el Consejo Municipal de Voluntariado y se comprometen a trabajar bajo los principios, fines y disposiciones de la Ley 720 de 2001 y del presente decreto reglamentario.

Parágrafo 1º. El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información:

El acta debe ser firmada con número de cédula por los representantes de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, participantes.

Parágrafo 2º. Con posterioridad a la creación del Consejo Municipal de Voluntariado las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que no hayan participado de la reunión de conformación, así como los voluntarios informales que lo deseen, podrán inscribirse en el Consejo Municipal de Voluntariado solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.

Parágrafo 3º. En municipios donde funcionen menos de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, estas organizaciones podrán vincularse al Consejo Municipal de Voluntariado de un municipio circunvecino.

Artículo 10. Atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado las siguientes:
Artículo 11.Organización de los Consejos Municipales de Voluntariado:
Artículo 12. Conformación del Consejo Departamental de Voluntariado. Como mínimo tres (3) Consejos Municipales de Voluntariado que operen en el departamento convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad expresa y clara la creación del Consejo Departamental de Voluntariado a la cual deberán asistir por lo menos representantes de diez (10) Consejos Municipales de Voluntariado que operen en departamento. De esta reunión debe levantarse un acta de conformación del Consejo Departamental de Voluntariado.

Parágrafo 1º. El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información:

El acta deberá ser firmada con número de cédula por los representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado participantes.

Parágrafo 2º. Con posterioridad a la creación del Consejo Departamental de Voluntariado los Consejos Municipales de Voluntariado que no hayan participado de la reunión de conformación podrán inscribirse en el Consejo Departamental de Voluntariado solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.

Parágrafo 3º. En los departamentos en los cuales no exista el número mínimo de Consejos Municipales de Voluntariados exigidos para la conformación del Consejo Departamental, este se conformará y funcionará de la misma forma que lo hacen los Consejos Municipales de Voluntariado.

Artículo 13. Atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Departamentales de Voluntariado las siguientes:
Artículo 14. Organización de los Consejos Departamentales de Voluntariado.
Artículo 15. Conformación del Consejo Nacional de Voluntariado. Como mínimo tres (3) Consejos Departamentales de Voluntariado y cuatro (4) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional, convocarán a una reunión pública y abierta que tendrá por finalidad expresa y clara la creación del Consejo Nacional de Voluntariado a la cual deberán asistir por lo menos los representantes de diez (10) Consejos Departamentales de Voluntariado que existan, y diez (10) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional. De esta reunión debe levantarse un acta de conformación del Consejo Nacional de Voluntariado.

Parágrafo 1°. El acta en mención debe contener como mínimo la siguiente información:

El acta debe ser firmada con número de cédula por los representantes de las ODV y ECAV nacionales y Consejos Departamentales de Voluntariado participantes.

Parágrafo 2°. Con posterioridad a la creación del Consejo Nacional de Voluntariado, los Consejos Departamentales de Voluntariado y las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, del orden nacional que no hayan participado en la reunión de conformación podrán inscribirse en el Consejo Nacional de Voluntariado, solicitándolo por escrito a la comisión coordinadora.

Artículo 16. Atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado. Serán atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado las siguientes:
Artículo 17. Organización del Consejo Nacional de Voluntariado.

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